Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17540
h) E
mitir dictámenes sobre honorarios o coste de los trabajos de los Arquitectos, a requerimiento judicial, utilizando los instrumentos o fuentes que legalmente puedan servir de
referencia para su determinación.
i) Encargarse del cobro de los honorarios profesionales de los colegiados y ejercientes en
su ámbito territorial, a solicitud de los mismos y en las condiciones que se determinen
en los Estatutos y demás normas colegiales.
j) Asesorar a los arquitectos en sus relaciones con las Administraciones públicas.
k) Prestar la colaboración que se le requiera en la organización y difusión de los concursos
que afecten a los arquitectos y velar por la adecuación de sus convocatorias a las normas reguladoras del ejercicio profesional.
l) Colaborar con instituciones o entidades de carácter formativo, cultural, cívico, de previsión y otras análogas dedicadas al servicio de los arquitectos o al fomento y defensa de
los valores culturales y sociales que conciernen a la profesión, y promover la constitución
de las mismas. Asimismo, colaborar con las instituciones universitarias de la Comunidad
Autónoma en la elaboración de los planes de estudio, sin menoscabo del principio de
autonomía universitaria.
m) Recibir de la sociedad civil sus demandas sobre la profesión, generando la información,
el análisis y el debate necesario para su sensibilización y poder dar respuesta oportuna
a tales demandas sociales.
n) R
ealizar cuantas actividades se consideren de interés común y general para sus colegiados y la sociedad, así como desempeñar las funciones que le atribuya la legislación
vigente.
o) Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
p) Aquellas funciones que le hayan sido delegadas o encomendadas al Colegio por la Junta
de Extremadura, o que hayan sido objeto de convenio o colaboración con ella, o que les
sean atribuidas por la propia Ley o por otras normas de rango legal o reglamentario.
5. De organización y administración:
a) Aprobar los Estatutos Particulares y sus modificaciones previo informe del Consejo Superior de Colegios, sin perjuicio de la calificación de legalidad de la Junta de Extremadura.
Jueves, 8 de abril de 2021
17540
h) E
mitir dictámenes sobre honorarios o coste de los trabajos de los Arquitectos, a requerimiento judicial, utilizando los instrumentos o fuentes que legalmente puedan servir de
referencia para su determinación.
i) Encargarse del cobro de los honorarios profesionales de los colegiados y ejercientes en
su ámbito territorial, a solicitud de los mismos y en las condiciones que se determinen
en los Estatutos y demás normas colegiales.
j) Asesorar a los arquitectos en sus relaciones con las Administraciones públicas.
k) Prestar la colaboración que se le requiera en la organización y difusión de los concursos
que afecten a los arquitectos y velar por la adecuación de sus convocatorias a las normas reguladoras del ejercicio profesional.
l) Colaborar con instituciones o entidades de carácter formativo, cultural, cívico, de previsión y otras análogas dedicadas al servicio de los arquitectos o al fomento y defensa de
los valores culturales y sociales que conciernen a la profesión, y promover la constitución
de las mismas. Asimismo, colaborar con las instituciones universitarias de la Comunidad
Autónoma en la elaboración de los planes de estudio, sin menoscabo del principio de
autonomía universitaria.
m) Recibir de la sociedad civil sus demandas sobre la profesión, generando la información,
el análisis y el debate necesario para su sensibilización y poder dar respuesta oportuna
a tales demandas sociales.
n) R
ealizar cuantas actividades se consideren de interés común y general para sus colegiados y la sociedad, así como desempeñar las funciones que le atribuya la legislación
vigente.
o) Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
p) Aquellas funciones que le hayan sido delegadas o encomendadas al Colegio por la Junta
de Extremadura, o que hayan sido objeto de convenio o colaboración con ella, o que les
sean atribuidas por la propia Ley o por otras normas de rango legal o reglamentario.
5. De organización y administración:
a) Aprobar los Estatutos Particulares y sus modificaciones previo informe del Consejo Superior de Colegios, sin perjuicio de la calificación de legalidad de la Junta de Extremadura.