Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17539
g) Impedir la competencia desleal entre los arquitectos.
h) E
jercer la potestad disciplinaria sobre los arquitectos que incumplan sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales como deontológicos.
i) Velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual de los arquitectos.
j) Proteger el régimen de atribuciones profesionales que legalmente asiste a los colegiados.
k) Asesorar sobre las condiciones de contratación de los servicios profesionales de los
arquitectos procurando la mejor definición y garantía de las respectivas obligaciones y
derechos.
l) Establecer, en el ámbito de su competencia, normativas sobre la actividad profesional en
ejercicio de estas funciones de ordenación, con sujeción a los Estatutos y a las demás
disposiciones generales de aplicación.
m) Mantener relaciones permanentes con las instituciones públicas y en especial con la
Comunidad Autónoma.
4. De servicio:
a) Promover la investigación y la difusión de la Arquitectura en todos sus campos de intervención.
b) Asesorar y apoyar a los arquitectos en el ejercicio profesional instituyendo y prestando
todo tipo de servicios, incluidos los de información profesional y técnica y de formación
permanente.
c) Establecer, dentro del ámbito colegial, las condiciones necesarias para la agrupación de
arquitectos, como cauce participativo, de expresión y representación de las diferentes
formas de entender el ejercicio profesional.
d) Organizar cauces para facilitar el acceso de los nuevos titulados a la vida profesional.
e) F
omentar las acciones encaminadas a mejorar la aptitud profesional de los arquitectos.
f) Intervenir, a petición de los interesados y en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
g) Resolver por laudo, con arreglo a la legislación sobre arbitrajes y a sus propios Reglamentos de procedimiento, los conflictos que las partes le sometan en materias relacionadas con la actuación profesional de los arquitectos.
Jueves, 8 de abril de 2021
17539
g) Impedir la competencia desleal entre los arquitectos.
h) E
jercer la potestad disciplinaria sobre los arquitectos que incumplan sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales como deontológicos.
i) Velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual de los arquitectos.
j) Proteger el régimen de atribuciones profesionales que legalmente asiste a los colegiados.
k) Asesorar sobre las condiciones de contratación de los servicios profesionales de los
arquitectos procurando la mejor definición y garantía de las respectivas obligaciones y
derechos.
l) Establecer, en el ámbito de su competencia, normativas sobre la actividad profesional en
ejercicio de estas funciones de ordenación, con sujeción a los Estatutos y a las demás
disposiciones generales de aplicación.
m) Mantener relaciones permanentes con las instituciones públicas y en especial con la
Comunidad Autónoma.
4. De servicio:
a) Promover la investigación y la difusión de la Arquitectura en todos sus campos de intervención.
b) Asesorar y apoyar a los arquitectos en el ejercicio profesional instituyendo y prestando
todo tipo de servicios, incluidos los de información profesional y técnica y de formación
permanente.
c) Establecer, dentro del ámbito colegial, las condiciones necesarias para la agrupación de
arquitectos, como cauce participativo, de expresión y representación de las diferentes
formas de entender el ejercicio profesional.
d) Organizar cauces para facilitar el acceso de los nuevos titulados a la vida profesional.
e) F
omentar las acciones encaminadas a mejorar la aptitud profesional de los arquitectos.
f) Intervenir, a petición de los interesados y en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
g) Resolver por laudo, con arreglo a la legislación sobre arbitrajes y a sus propios Reglamentos de procedimiento, los conflictos que las partes le sometan en materias relacionadas con la actuación profesional de los arquitectos.