Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17538
d) Cooperar en la mejora de la enseñanza e investigación de la arquitectura, urbanismo y
ordenación del territorio, colaborando con las instituciones docentes de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
e) P
articipar y representar a la profesión en congresos, jurados y órganos consultivos a
petición de la Administración o de particulares.
f) Promover el prestigio y la presencia social de la profesión de Arquitecto.
g) Mantener y coordinar las relaciones con otros colegios profesionales y organismos supracolegiales.
h) P
roponer a las Administraciones Públicas competentes, las reformas de la normativa
vigente y la elaboración de los planes, programas, directrices u orientaciones que considere pertinentes para la mejora del servicio de la arquitectura y el urbanismo y para
el desarrollo sostenible de los núcleos urbanos. Igualmente, promover las normas que
sean convenientes para la mejor formación de los profesionales competentes en dichos
procesos.
i) Pronunciarse sobre los proyectos y disposiciones administrativas de carácter general que
elabore la Administración Autonómica y que afecten a la profesión.
3. De ordenación:
a) Velar por la ética y dignidad de la profesión, tanto en las relaciones recíprocas de los
arquitectos como en las de éstos con sus clientes o con las organizaciones en las que
desarrollen su tarea profesional.
b) Hacer cumplir las normas a que debe someterse la actuación profesional de los Colegiados.
c) Velar por la independencia facultativa del arquitecto en cualquiera de las modalidades
del ejercicio profesional.
d) Evitar y perseguir ante los Tribunales el intrusismo profesional.
e) E
stablecer, en el ámbito de su competencia, criterios sobre los niveles mínimos exigibles de diligencia profesional, en particular, respecto a la presentación de trabajos y el
control de calidad y seguimiento de las obras.
f) Visar los trabajos profesionales de los arquitectos con el alcance dispuesto por las normas legales, estatutarias y las corporativas.
Jueves, 8 de abril de 2021
17538
d) Cooperar en la mejora de la enseñanza e investigación de la arquitectura, urbanismo y
ordenación del territorio, colaborando con las instituciones docentes de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
e) P
articipar y representar a la profesión en congresos, jurados y órganos consultivos a
petición de la Administración o de particulares.
f) Promover el prestigio y la presencia social de la profesión de Arquitecto.
g) Mantener y coordinar las relaciones con otros colegios profesionales y organismos supracolegiales.
h) P
roponer a las Administraciones Públicas competentes, las reformas de la normativa
vigente y la elaboración de los planes, programas, directrices u orientaciones que considere pertinentes para la mejora del servicio de la arquitectura y el urbanismo y para
el desarrollo sostenible de los núcleos urbanos. Igualmente, promover las normas que
sean convenientes para la mejor formación de los profesionales competentes en dichos
procesos.
i) Pronunciarse sobre los proyectos y disposiciones administrativas de carácter general que
elabore la Administración Autonómica y que afecten a la profesión.
3. De ordenación:
a) Velar por la ética y dignidad de la profesión, tanto en las relaciones recíprocas de los
arquitectos como en las de éstos con sus clientes o con las organizaciones en las que
desarrollen su tarea profesional.
b) Hacer cumplir las normas a que debe someterse la actuación profesional de los Colegiados.
c) Velar por la independencia facultativa del arquitecto en cualquiera de las modalidades
del ejercicio profesional.
d) Evitar y perseguir ante los Tribunales el intrusismo profesional.
e) E
stablecer, en el ámbito de su competencia, criterios sobre los niveles mínimos exigibles de diligencia profesional, en particular, respecto a la presentación de trabajos y el
control de calidad y seguimiento de las obras.
f) Visar los trabajos profesionales de los arquitectos con el alcance dispuesto por las normas legales, estatutarias y las corporativas.