Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17537

1. De registro:
La función registral, que se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de
protección de datos y medidas de seguridad de ficheros, consistirá en:
a) Llevar la relación al día de sus colegiados donde constará como mínimo el testimonio
auténtico del título, la fecha de alta, el domicilio profesional y el de residencia, la firma
actualizada y cuantas incidencias o impedimentos afecten a la habilitación para el ejercicio profesional. También llevará al día el Registro de Sociedades y otras Entidades de
Arquitectos.
b) Llevar la relación de los ejercientes en su ámbito territorial procedentes de otros Colegios en la que habrá de constar el Colegio al que se hallen incorporados y los datos
precisos para su identificación.
c) Recabar de los colegiados y demás ejercientes en su ámbito territorial los datos necesarios para el ejercicio de las competencias contempladas en el Título V de los presentes
Estatutos.
d) Certificar los datos del registro a petición de los interesados o a requerimiento de las
autoridades competentes.
e) F
 acilitar a los órganos jurisdiccionales y de las Administraciones Públicas, conforme a
las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como
peritos o designarlos directamente, según proceda.
2. De representación:
a) Representar a los Colegiados ante los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y restantes Administraciones Públicas, en orden a los intereses profesionales y a prestar su colaboración en las materias de su competencia, para lo que podrá
celebrar convenios con los organismos respectivos. Cuando la representación haya de
ejercitarse ante órganos cuyo ámbito territorial de competencias sea superior al de la
Comunidad Autónoma de Extremadura las actuaciones se realizarán con conocimiento
del Consejo Superior.
b) Ejercitar cuantas acciones y derechos correspondan dentro y fuera de su ámbito territorial, tanto en nombre propio y en defensa de los intereses de la profesión y de los
intereses profesionales de sus miembros, como en nombre, por cuenta y en sustitución
procesal de éstos, en la defensa que ellos mismos voluntariamente les encomienden.
c) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos, cuando sea requerido para
ello.