Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17536
b) Ordenar y promover, en el marco de las Leyes, el ejercicio profesional.
c) Representar y defender los intereses generales de la profesión, en particular en sus
relaciones con los poderes públicos.
d) Defender los derechos e intereses profesionales de sus miembros.
e) V
elar por la observancia de la deontología de la profesión y por el respeto debido a los
derechos de los ciudadanos.
f) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados
g) Realizar las prestaciones de interés general propias de la profesión de arquitecto que
consideren oportunas o que les encomienden los poderes públicos con arreglo a la Ley,
con el alcance, contenido, medios materiales y económicos que, en su caso, se atribuyan.
h) C
ontribuir a la satisfacción de los intereses generales derivados de los principios rectores socioeconómicos constitucionales relacionados con la Arquitectura considerada
como función social y por extensión del medio en que se desenvuelve la actividad
humana (ciudad y territorio), tanto en lo relativo a los valores culturales como a los
medioambientales.
i) Implicar la actividad de los arquitectos en la colaboración y acción solidaria dentro y
fuera de los límites administrativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Fomentar la difusión y el conocimiento de la arquitectura de la región y del trabajo de
los arquitectos colegiados, dentro y fuera de Extremadura.
k) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus
colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de
consumidores y usuarios.
l) Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo
público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes, y sin
perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.
Artículo 5. Funciones y obligaciones del COADE.
Para la consecución de los fines previstos en el Artículo 4, el Colegio Oficial de Arquitectos de
Extremadura ejercerá en su ámbito territorial cuantas funciones le asigne la legislación sobre
Colegios Profesionales y, en particular, las siguientes:
Jueves, 8 de abril de 2021
17536
b) Ordenar y promover, en el marco de las Leyes, el ejercicio profesional.
c) Representar y defender los intereses generales de la profesión, en particular en sus
relaciones con los poderes públicos.
d) Defender los derechos e intereses profesionales de sus miembros.
e) V
elar por la observancia de la deontología de la profesión y por el respeto debido a los
derechos de los ciudadanos.
f) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados
g) Realizar las prestaciones de interés general propias de la profesión de arquitecto que
consideren oportunas o que les encomienden los poderes públicos con arreglo a la Ley,
con el alcance, contenido, medios materiales y económicos que, en su caso, se atribuyan.
h) C
ontribuir a la satisfacción de los intereses generales derivados de los principios rectores socioeconómicos constitucionales relacionados con la Arquitectura considerada
como función social y por extensión del medio en que se desenvuelve la actividad
humana (ciudad y territorio), tanto en lo relativo a los valores culturales como a los
medioambientales.
i) Implicar la actividad de los arquitectos en la colaboración y acción solidaria dentro y
fuera de los límites administrativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Fomentar la difusión y el conocimiento de la arquitectura de la región y del trabajo de
los arquitectos colegiados, dentro y fuera de Extremadura.
k) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus
colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de
consumidores y usuarios.
l) Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo
público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes, y sin
perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.
Artículo 5. Funciones y obligaciones del COADE.
Para la consecución de los fines previstos en el Artículo 4, el Colegio Oficial de Arquitectos de
Extremadura ejercerá en su ámbito territorial cuantas funciones le asigne la legislación sobre
Colegios Profesionales y, en particular, las siguientes: