Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17535
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE EXTREMADURA
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura (COADE) tiene por objeto primordial promover la mejor realización de las funciones profesionales propias de los arquitectos sirviendo al
interés general de la sociedad en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.
Artículo 2. Naturaleza.
1. E
l Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura es una corporación de derecho público
constituida con arreglo a la Ley e integrada por quienes ejercen la profesión de arquitecto
y tienen fijado el domicilio profesional, único o principal, en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como por los titulados que, sin ejercerla, se hallen voluntariamente incorporados al mismo.
2. E
l Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. En su organización y funcionamiento
goza de plena autonomía en el marco de los presentes Estatutos y bajo la garantía jurisdiccional de los Tribunales de Justicia.
3. S
u estructura interna y funcionamiento, serán democráticos.
Artículo 3. Ámbito territorial.
1. E
l ámbito territorial del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura es la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. E
l Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura es único en su ámbito territorial de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales promulgada por la Junta de Extremadura.
3. E
l COADE tiene su sede en la ciudad de Mérida, en la calle Trajano, n.º 2 planta 3ª distrito
postal 06800.
Sin perjuicio de realizar sus fines y funciones en cualquiera de los domicilios de sus Unidades Administrativas.
Artículo 4. Fines del COADE.
Son fines esenciales del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura:
a) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional de sus colegiados garantizando su libertad de actuación en su ejercicio profesional.
Jueves, 8 de abril de 2021
17535
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE EXTREMADURA
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura (COADE) tiene por objeto primordial promover la mejor realización de las funciones profesionales propias de los arquitectos sirviendo al
interés general de la sociedad en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.
Artículo 2. Naturaleza.
1. E
l Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura es una corporación de derecho público
constituida con arreglo a la Ley e integrada por quienes ejercen la profesión de arquitecto
y tienen fijado el domicilio profesional, único o principal, en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como por los titulados que, sin ejercerla, se hallen voluntariamente incorporados al mismo.
2. E
l Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. En su organización y funcionamiento
goza de plena autonomía en el marco de los presentes Estatutos y bajo la garantía jurisdiccional de los Tribunales de Justicia.
3. S
u estructura interna y funcionamiento, serán democráticos.
Artículo 3. Ámbito territorial.
1. E
l ámbito territorial del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura es la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. E
l Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura es único en su ámbito territorial de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales promulgada por la Junta de Extremadura.
3. E
l COADE tiene su sede en la ciudad de Mérida, en la calle Trajano, n.º 2 planta 3ª distrito
postal 06800.
Sin perjuicio de realizar sus fines y funciones en cualquiera de los domicilios de sus Unidades Administrativas.
Artículo 4. Fines del COADE.
Son fines esenciales del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura:
a) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional de sus colegiados garantizando su libertad de actuación en su ejercicio profesional.