Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060901)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de línea de media tensión de 15 kV en doble circuito para electrificación del área de uso agro-industrial Dehesa Boyal", a realizar en los términos municipales de Alconera y Zafra (Badajoz), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Zafra. Expte.: IA 20/1582.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17879
—E
n ningún caso se autorizará la construcción, montaje o ubicación de instalaciones
destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
—S
e han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
—T
oda actuación que se realice en la zona de policía, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva
autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de acuerdo con la legislación vigente de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9
del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico.
—S
e evitará durante toda la fase de obras el paso de vehículos, especialmente maquinaria pesada, por los cauces para evitar un aumento innecesario de la turbidez.
—L
as actuaciones no supondrán la alteración de la morfología de los cauces atravesados.
—T
oda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la
preceptiva autorización del organismo de cuenca.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
—L
os únicos movimientos de tierra permitidos serán los relativos a la cimentación de
los apoyos y a la excavación de las zanjas para las líneas subterráneas.
—S
e utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los nuevos
accesos se realizarán con los mínimos movimientos de tierra posibles.
—C
on el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se jalonará la zona de obras antes del inicio de las mismas. Las áreas situadas fuera de las
zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso
y movimiento de la maquinaria.
—P
revio al inicio de las obras se deberá retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para
su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas
alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales
Jueves, 8 de abril de 2021
17879
—E
n ningún caso se autorizará la construcción, montaje o ubicación de instalaciones
destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
—S
e han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
—T
oda actuación que se realice en la zona de policía, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva
autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de acuerdo con la legislación vigente de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9
del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico.
—S
e evitará durante toda la fase de obras el paso de vehículos, especialmente maquinaria pesada, por los cauces para evitar un aumento innecesario de la turbidez.
—L
as actuaciones no supondrán la alteración de la morfología de los cauces atravesados.
—T
oda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la
preceptiva autorización del organismo de cuenca.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
—L
os únicos movimientos de tierra permitidos serán los relativos a la cimentación de
los apoyos y a la excavación de las zanjas para las líneas subterráneas.
—S
e utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los nuevos
accesos se realizarán con los mínimos movimientos de tierra posibles.
—C
on el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se jalonará la zona de obras antes del inicio de las mismas. Las áreas situadas fuera de las
zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso
y movimiento de la maquinaria.
—P
revio al inicio de las obras se deberá retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para
su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas
alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales