Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060901)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de línea de media tensión de 15 kV en doble circuito para electrificación del área de uso agro-industrial Dehesa Boyal", a realizar en los términos municipales de Alconera y Zafra (Badajoz), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Zafra. Expte.: IA 20/1582.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17878
Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y modificaciones posteriores, y Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores.
-L
as áreas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en
áreas previamente degradadas o en puntos del terreno en los que no existan hábitats de
interés comunitario. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier
tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas
áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su
idoneidad desde un punto de vista medioambiental.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
—L
os cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con
la legislación vigente de aguas, y en particular con el Artículo 127 del Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, deberán disponer de la preceptiva autorización de este organismo.
—E
n el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que
puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades
hídricas.
—S
e deberán tomar las medidas necesarias para evitar el posible impacto sobre la
hidrología procedente de la remoción de los materiales durante la fase de construcción, ya que se podría producir un incremento del aporte de sólidos a los cauces por
arrastre pluvial.
—S
e adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua con residuos líquidos que se pudieran generar, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo.
—E
n el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de
otras instalaciones, deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de
acuerdo con la legislación vigente de aguas, y en particular con el artículo 245 y
siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Jueves, 8 de abril de 2021
17878
Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y modificaciones posteriores, y Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores.
-L
as áreas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en
áreas previamente degradadas o en puntos del terreno en los que no existan hábitats de
interés comunitario. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier
tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas
áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su
idoneidad desde un punto de vista medioambiental.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
—L
os cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con
la legislación vigente de aguas, y en particular con el Artículo 127 del Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, deberán disponer de la preceptiva autorización de este organismo.
—E
n el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que
puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades
hídricas.
—S
e deberán tomar las medidas necesarias para evitar el posible impacto sobre la
hidrología procedente de la remoción de los materiales durante la fase de construcción, ya que se podría producir un incremento del aporte de sólidos a los cauces por
arrastre pluvial.
—S
e adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua con residuos líquidos que se pudieran generar, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo.
—E
n el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de
otras instalaciones, deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de
acuerdo con la legislación vigente de aguas, y en particular con el artículo 245 y
siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.