Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060901)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de línea de media tensión de 15 kV en doble circuito para electrificación del área de uso agro-industrial Dehesa Boyal", a realizar en los términos municipales de Alconera y Zafra (Badajoz), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Zafra. Expte.: IA 20/1582.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17877

- I ncendio.
Dada la naturaleza de la obra, en la cual los apoyos metálicos van atornillados, no utilizándose
ni radiales ni sopletes ni equipos de soldadura, la maquinaria que se utilizará durante la fase
de construcción, no se considera susceptible de producir incendios. No obstante, se tomarán
las medidas necesarias para evitarlos y se dispondrá de los medios de extinción apropiados.
En fase de explotación existe un posible riesgo de incendio por algún fallo en los dispositivos
de la instalación. Se trata de un riesgo de muy pequeña magnitud, que puede producirse
por la electrocución de la avifauna y posterior caída sobre matorrales. Dado el alto nivel de
aislamiento de herrajes y aparamenta, es muy difícil que esto pueda ocurrir, por lo que se
puede considerar, por tanto, como poco significativa la posibilidad de ocurrencia de incendios
derivados de la ejecución del proyecto.
Tras el análisis técnico realizado, se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los severos y moderados podrán recuperarse siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras incluidas en la presente resolución, además de las establecidas
en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor, siempre que no entren en
contradicción con las anteriores.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
-S
 e informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento
las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
-C
 ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el
carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente
el proyecto al trámite ambiental oportuno.
-N
 o se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o
autorización ambiental, según la legislación vigente.
-D
 eberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Ley 5/2004, e
24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios