Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030026)
Decreto del Presidente 24/2021, de 8 de abril, por el que se modifica y se prorroga el Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de limitación de la permanencia en lugares de culto y de limitación de la libertad de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 65
6
Jueves 8 de abril de 2021
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
RESUELVO
Primero. Modificación del Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que
se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en
espacios públicos y privados, de limitación de la permanencia en lugares de culto y
de limitación de la libertad de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25
de octubre, por el que se declara el estado de alarma.
Uno. Se modifica el apartado 1 del ordinal segundo denominado “De la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados”, que queda redactado en
los siguientes términos:
“1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público al aire libre no podrá
superar el límite de seis personas y, en espacios cerrados, el de cuatro. Estas limitaciones
numéricas no serán aplicables en los supuestos de grupos de convivientes.
En los domicilios y otros espacios de uso privado se recomienda que las reuniones se limiten
a los convivientes, con las siguientes excepciones:
a) El cuidado, asistencia o acompañamientos a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados.
b) La reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en el supuesto
de que vivan en domicilios diferentes.
c) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios
diferentes. “
Dos. Se modifica el apartado 3 del ordinal séptimo denominado “Publicación y efectos” del Decreto
del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:
“3. La eficacia del Decreto del Presidente 10/2020, de 25 de octubre, por el que en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se establece la franja horaria nocturna en la que se limita la libertad de circulación de las personas
en horario nocturno por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, queda suspendida mientras se mantenga la eficacia del presente Decreto.”
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Jueves 8 de abril de 2021
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
RESUELVO
Primero. Modificación del Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que
se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en
espacios públicos y privados, de limitación de la permanencia en lugares de culto y
de limitación de la libertad de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25
de octubre, por el que se declara el estado de alarma.
Uno. Se modifica el apartado 1 del ordinal segundo denominado “De la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados”, que queda redactado en
los siguientes términos:
“1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público al aire libre no podrá
superar el límite de seis personas y, en espacios cerrados, el de cuatro. Estas limitaciones
numéricas no serán aplicables en los supuestos de grupos de convivientes.
En los domicilios y otros espacios de uso privado se recomienda que las reuniones se limiten
a los convivientes, con las siguientes excepciones:
a) El cuidado, asistencia o acompañamientos a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados.
b) La reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en el supuesto
de que vivan en domicilios diferentes.
c) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios
diferentes. “
Dos. Se modifica el apartado 3 del ordinal séptimo denominado “Publicación y efectos” del Decreto
del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:
“3. La eficacia del Decreto del Presidente 10/2020, de 25 de octubre, por el que en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se establece la franja horaria nocturna en la que se limita la libertad de circulación de las personas
en horario nocturno por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, queda suspendida mientras se mantenga la eficacia del presente Decreto.”