Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030026)
Decreto del Presidente 24/2021, de 8 de abril, por el que se modifica y se prorroga el Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de limitación de la permanencia en lugares de culto y de limitación de la libertad de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 65

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Jueves 8 de abril de 2021

Segundo. Prórroga.
Se prorrogan los efectos del Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos
y privados, de limitación de la permanencia en lugares de culto y de limitación de la libertad
de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en
aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2 desde las
00.00 horas del 10 de abril de 2021 hasta las 00.00 horas del 9 de mayo de 2021.
Tercero. Comunicación previa al Ministerio de Sanidad y publicación.
Comuníquese el presente Decreto del Presidente al Ministerio de Sanidad antes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 9 y 10 del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener
la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
Cuarto. Régimen de recursos.
Contra el presente Decreto, dictado por delegación del Gobierno de España, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal
Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Mérida, 8 de abril de 2021.
El Presidente de la Junta de
Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA