Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030026)
Decreto del Presidente 24/2021, de 8 de abril, por el que se modifica y se prorroga el Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de limitación de la permanencia en lugares de culto y de limitación de la libertad de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 65
Jueves 8 de abril de 2021
5
De conformidad con lo señalado, es necesario mantener la adopción de medidas haciéndolas
coincidir con la fecha de finalización prevista del estado de alarma, las 00.00 horas del 9 de
mayo de 2021, fecha establecida tras la prórroga del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, de 29 de octubre de 2020, autorizada por el Congreso de los
Diputados (BOE núm. 291, de 4 de noviembre de 2020). Por tanto, de conformidad, en particular, con el apartado segundo, del ordinal séptimo, del Decreto del Presidente 12/2021, se
extienden los efectos del citado Decreto entre las 00.00 horas del 10 de abril de 2021 y las
00.00 horas del 9 de mayo de 2021.
Asimismo, como se ha indicado, en atención a la recomendación antedicha en materia de limitaciones de personas en espacios interiores, se acomete la modificación del apartado primero
del ordinal segundo “De la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios
públicos y privados Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo”, para implementar la
limitación máxima del número de personas en los espacios cerrados y recomendar la no interacción entre personas que no tengan la condición de convivientes.
Finalmente, por razones de seguridad jurídica, se introduce una modificación en el apartado
tercero del ordinal séptimo “Publicación y efectos” del Decreto del Presidente 12/2021, de 3
de marzo, con la finalidad de suprimir la mención a la reanudación de los efectos de aquel
respecto al restablecimiento de las 00.00 horas como hora de inicio de la franja de restricción
de la movilidad nocturna – recordemos que actualmente esta da comienzo a las 23.00 horas
- ya que la permanencia del Decreto del Presidente 10/2020, de 25 de octubre, por el que en
aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se establece la franja horaria nocturna en la que se limita la libertad de circulación de las personas
en horario nocturno por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, está supeditada a la prórroga de la declaración de estado de alarma a partir de
las 00.00 horas del 9 de mayo de 2021, de forma que si aquella no se autoriza este Decreto
también perdería su eficacia.
Las medidas que se contemplan en este Decreto del Presidente serán evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adoptan de acuerdo con los criterios
de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y
laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las
personas. Esta medida podrá ser modulada o alzada en función de la evolución de la situación
epidemiológica en Extremadura.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 6 de abril de
2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento del
Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 5,7, 8 y 9 del Real Decreto 926/2020,
Jueves 8 de abril de 2021
5
De conformidad con lo señalado, es necesario mantener la adopción de medidas haciéndolas
coincidir con la fecha de finalización prevista del estado de alarma, las 00.00 horas del 9 de
mayo de 2021, fecha establecida tras la prórroga del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, de 29 de octubre de 2020, autorizada por el Congreso de los
Diputados (BOE núm. 291, de 4 de noviembre de 2020). Por tanto, de conformidad, en particular, con el apartado segundo, del ordinal séptimo, del Decreto del Presidente 12/2021, se
extienden los efectos del citado Decreto entre las 00.00 horas del 10 de abril de 2021 y las
00.00 horas del 9 de mayo de 2021.
Asimismo, como se ha indicado, en atención a la recomendación antedicha en materia de limitaciones de personas en espacios interiores, se acomete la modificación del apartado primero
del ordinal segundo “De la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios
públicos y privados Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo”, para implementar la
limitación máxima del número de personas en los espacios cerrados y recomendar la no interacción entre personas que no tengan la condición de convivientes.
Finalmente, por razones de seguridad jurídica, se introduce una modificación en el apartado
tercero del ordinal séptimo “Publicación y efectos” del Decreto del Presidente 12/2021, de 3
de marzo, con la finalidad de suprimir la mención a la reanudación de los efectos de aquel
respecto al restablecimiento de las 00.00 horas como hora de inicio de la franja de restricción
de la movilidad nocturna – recordemos que actualmente esta da comienzo a las 23.00 horas
- ya que la permanencia del Decreto del Presidente 10/2020, de 25 de octubre, por el que en
aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se establece la franja horaria nocturna en la que se limita la libertad de circulación de las personas
en horario nocturno por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, está supeditada a la prórroga de la declaración de estado de alarma a partir de
las 00.00 horas del 9 de mayo de 2021, de forma que si aquella no se autoriza este Decreto
también perdería su eficacia.
Las medidas que se contemplan en este Decreto del Presidente serán evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adoptan de acuerdo con los criterios
de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y
laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las
personas. Esta medida podrá ser modulada o alzada en función de la evolución de la situación
epidemiológica en Extremadura.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 6 de abril de
2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento del
Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 5,7, 8 y 9 del Real Decreto 926/2020,