Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030026)
Decreto del Presidente 24/2021, de 8 de abril, por el que se modifica y se prorroga el Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de limitación de la permanencia en lugares de culto y de limitación de la libertad de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 65
Jueves 8 de abril de 2021

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8, la limitación de la permanencia de personas en lugares de culto. La implementación de las
citadas medidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, será efectuada por cada
autoridad competente delegada cuando esta lo determine a la vista de la evolución de los
indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, en los términos previstos, en su caso, en los Acuerdos que
se adopten por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el ejercicio de las
competencias en materia de coordinación. Asimismo, el artículo 10 de la norma habilita a la
autoridad competente delegada a modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas correspondientes.
Así pues, en este contexto, en su sesión de 22 de octubre de 2020, el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprueba el documento “Actuaciones de respuesta
coordinada para el control de la transmisión de Covid-19”, texto en el que se proponen a las
autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma unos indicadores de referencia y
criterios de valoración del riesgo, comunes para todo el territorio nacional, para determinar
el nivel de alerta por COVID-19 en el que se encuentra un ámbito territorial concreto, con la
finalidad de orientar sobre la naturaleza más o menos restrictiva de las medidas en materia
de salud pública a implementar en el territorio evaluado.
De conformidad con los indicadores establecidos en el documento antedicho y la situación
epidemiológica en la región descrita en el informe epidemiológico emitido desde la Dirección
General de Salud Pública de fecha 2 de marzo de 2021, fue adoptado el Decreto del Presidente
12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de limitación de la permanencia
en lugares de culto y de limitación de la libertad de circulación de las personas en la franja
horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de
25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el Sars-Cov-2, cuyos efectos se extenderían inicialmente hasta el 4
de abril de 2021, si bien mediante el Decreto 16/2021, de 15 de marzo, (Suplemento nº 50,
del DOE de 15 de marzo de 2021), se acordó la prórroga de aquel hasta el 9 de abril, a fin
de hacerlo coincidir con la fecha de extinción de las medidas establecidas en nuestra región
como consecuencia de la Semana Santa de 2021 en aplicación de la Orden Comunicada de
la Ministra de Sanidad, de 11 de marzo de 2021, mediante la que se aprueba la Declaración
de actuaciones coordinadas frente a la Covid-19 con motivo del Puente de San José y de la
Semana Santa de 2021.
Encontrándose próxima la fecha de expiración de las medidas señaladas, ha sido emitido un
nuevo informe epidemiológico datado el 6 de abril de 2021. Este informe ha sido confeccionado teniendo en cuenta el ya citado documento de “Actuaciones de respuesta coordinada para
el control de la transmisión de Covid-19”, actualizado con fecha 26 de marzo de 2021, tras