Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030026)
Decreto del Presidente 24/2021, de 8 de abril, por el que se modifica y se prorroga el Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de limitación de la permanencia en lugares de culto y de limitación de la libertad de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
SUPLEMENTO NÚMERO 65
Jueves 8 de abril de 2021
III
2
OTRAS RESOLUCIONES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO del Presidente 24/2021, de 8 de abril, por el que se modifica y se
prorroga el Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se
establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas
en espacios públicos y privados, de limitación de la permanencia en lugares
de culto y de limitación de la libertad de circulación de las personas en la
franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2. (2021030026)
Con fecha 25 de octubre de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta norma es adoptada por el Gobierno
de España para ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un marco de cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación epidemiológica en nuestro país,
en general, y en Extremadura, en particular. Esta norma se encuentra actualmente vigente
hasta las 00.00 horas del 9 de mayo de 2021, tras la prórroga de 29 de octubre de 2020 autorizada por el Congreso de los Diputados (BOE núm. 291, de 4 de noviembre de 2020) y aprobada mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado
de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el
estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En concreto, mediante la citada norma se atribuye a la Presidencia de cada Comunidad o
Ciudad Autónoma, la condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación durante la
vigencia del estado de alarma para la pronta adopción de las medidas previstas en el real
decreto en su territorio, sin necesidad de efectuar la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de recabar la autorización o ratificación judicial regulada en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Entre las medidas contempladas en el este real decreto se prevé, entre otras, en el artículo
5, la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno; en el artículo
7, la limitación relativa al ámbito de las reuniones sin perjuicio de las excepciones contempladas en aquellos supuestos en los que se establezcan medidas específicas; y en el artículo
Jueves 8 de abril de 2021
III
2
OTRAS RESOLUCIONES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO del Presidente 24/2021, de 8 de abril, por el que se modifica y se
prorroga el Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se
establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas
en espacios públicos y privados, de limitación de la permanencia en lugares
de culto y de limitación de la libertad de circulación de las personas en la
franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2. (2021030026)
Con fecha 25 de octubre de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta norma es adoptada por el Gobierno
de España para ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un marco de cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación epidemiológica en nuestro país,
en general, y en Extremadura, en particular. Esta norma se encuentra actualmente vigente
hasta las 00.00 horas del 9 de mayo de 2021, tras la prórroga de 29 de octubre de 2020 autorizada por el Congreso de los Diputados (BOE núm. 291, de 4 de noviembre de 2020) y aprobada mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado
de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el
estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En concreto, mediante la citada norma se atribuye a la Presidencia de cada Comunidad o
Ciudad Autónoma, la condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación durante la
vigencia del estado de alarma para la pronta adopción de las medidas previstas en el real
decreto en su territorio, sin necesidad de efectuar la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de recabar la autorización o ratificación judicial regulada en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Entre las medidas contempladas en el este real decreto se prevé, entre otras, en el artículo
5, la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno; en el artículo
7, la limitación relativa al ámbito de las reuniones sin perjuicio de las excepciones contempladas en aquellos supuestos en los que se establezcan medidas específicas; y en el artículo