Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0015)
Acuerdo de 28 de enero de 2021 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura consistente en la aprobación del Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17654
La máxima edificabilidad será:
0,1m2/m2 y la ocupación máxima el 10% de la superficie total de la unidad rústica apta para
edificaciones con usos de equipamientos. Se admite dentro de la edificabilidad y ocupación
anterior una vivienda unifamiliar hasta 250 m2, vinculada a la actividad.
4. Q
uedan prohibidos los restantes usos.
Artículo 3.2.5.7. Suelo de Protección de protección a carreteras (SNU-PIC).
1. Q
uedan recogidos en esta categoría los suelos indicados en el Plano OE1 a escala 1:25.000,
que son coincidentes con los suelos de protección a carreteras de la legislación sectorial
correspondiente.
2. E
sta categoría de suelos goza de una protección para salvaguardar la funcionalidad de las
vías de comunicación supramunicipal y cualquier actuación o construcción que se realice
precisará informe favorable de la administración competente sobre las carreteras EX-110,
EX–302, BA-132 y BA-133.
3. E
l PGM. no impone limitaciones en estos suelos por encima de las determinadas en la legislación sectorial aplicable, que será la vigente en el momento de producirse la solicitud de
para la actividad o modificación de la misma. En el presente la legislación de aplicación es
la Ley 7/1995 DE Carreteras DE Extremadura, D. 98/2008 Catálogo de carreteras de Extremadura y D. 177/2008 Entrega a los ayuntamientos de tramos urbanos de carreteras de la
Junta de Extremadura, que establecen La zona de dominio público, servidumbre, afección y
línea de edificación. La línea de edificación en los tramos convencionales está a 25 metros
del límite de la calzada (línea blanca que separa el carril del arcén) y en la nueva travesía
está a 50 metros del límite de calzada.
Usos y edificaciones permitidas.
1. E
n la zona de afección de la carretera sólo podrán darse los usos (con informe favorable del
organismo responsable de la misma), que sean compatibles con la naturaleza de la protección, de los usos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal,
cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados y los genéricos que no precisan calificación urbanística, así como los destinados a infraestructuras y equipamientos con
las limitaciones que determine la legislación sectorial de aplicación.
2. S
e podrán autorizar las edificaciones o instalaciones vinculadas a explotación de los recursos agrícolas, ganaderos y biológicos, así como los usos y edificaciones admisibles en la
Jueves, 8 de abril de 2021
17654
La máxima edificabilidad será:
0,1m2/m2 y la ocupación máxima el 10% de la superficie total de la unidad rústica apta para
edificaciones con usos de equipamientos. Se admite dentro de la edificabilidad y ocupación
anterior una vivienda unifamiliar hasta 250 m2, vinculada a la actividad.
4. Q
uedan prohibidos los restantes usos.
Artículo 3.2.5.7. Suelo de Protección de protección a carreteras (SNU-PIC).
1. Q
uedan recogidos en esta categoría los suelos indicados en el Plano OE1 a escala 1:25.000,
que son coincidentes con los suelos de protección a carreteras de la legislación sectorial
correspondiente.
2. E
sta categoría de suelos goza de una protección para salvaguardar la funcionalidad de las
vías de comunicación supramunicipal y cualquier actuación o construcción que se realice
precisará informe favorable de la administración competente sobre las carreteras EX-110,
EX–302, BA-132 y BA-133.
3. E
l PGM. no impone limitaciones en estos suelos por encima de las determinadas en la legislación sectorial aplicable, que será la vigente en el momento de producirse la solicitud de
para la actividad o modificación de la misma. En el presente la legislación de aplicación es
la Ley 7/1995 DE Carreteras DE Extremadura, D. 98/2008 Catálogo de carreteras de Extremadura y D. 177/2008 Entrega a los ayuntamientos de tramos urbanos de carreteras de la
Junta de Extremadura, que establecen La zona de dominio público, servidumbre, afección y
línea de edificación. La línea de edificación en los tramos convencionales está a 25 metros
del límite de la calzada (línea blanca que separa el carril del arcén) y en la nueva travesía
está a 50 metros del límite de calzada.
Usos y edificaciones permitidas.
1. E
n la zona de afección de la carretera sólo podrán darse los usos (con informe favorable del
organismo responsable de la misma), que sean compatibles con la naturaleza de la protección, de los usos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal,
cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados y los genéricos que no precisan calificación urbanística, así como los destinados a infraestructuras y equipamientos con
las limitaciones que determine la legislación sectorial de aplicación.
2. S
e podrán autorizar las edificaciones o instalaciones vinculadas a explotación de los recursos agrícolas, ganaderos y biológicos, así como los usos y edificaciones admisibles en la