Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0015)
Acuerdo de 28 de enero de 2021 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura consistente en la aprobación del Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17653

— 0,02 m2/m2 y la ocupación máxima el 2 % de la superficie total de la parcela en edificaciones con uso terciario.
— 0,1 m2/m2 y la ocupación máxima el 10 % de la superficie total de la parcela en edificaciones con usos vinculados a explotación de los recursos agrícolas, ganaderos y biológicos.
Artículo 3.2.5.6. Suelo de Protección Estructural a la Industrial del corcho
(SNU-PEC).
1. Q
 uedan recogidos en esta categoría los suelos indicados en el Plano OE1 a escala 1:25.000.
2. E
 sta categoría de suelos goza de una protección con la función de salvaguardar la importancia de la industria del corcho en el término, que precisa grandes superficies de almacenamiento exterior, por lo que no es idónea su implantación en el suelo urbano.
Usos y edificaciones permitidas.
1. P
 odrán darse los usos compatibles con la naturaleza de la protección de los usos precisos
para la utilización y explotación agrícola, ganadera, cinegética o análoga a la que estén
efectivamente destinados y los genéricos que no precisan calificación urbanística y los indicados a continuación que precisan calificación urbanística.
2. P
 odrán autorizarse las edificaciones o instalaciones industriales de transformación del corcho. La máxima edificabilidad será:
0,5 m2/m2 con una ocupación máxima del 50 % de la superficie total de la parcela. Se
admite dentro de la edificabilidad y ocupación anterior una vivienda unifamiliar hasta 250
m2, vinculada a la actividad industrial. La parcela mínima será con superficie superior a
1,5 Ha.
3. L
 a implantación y el funcionamiento de equipamiento colectivo, relacionados con el objeto de la protección y divulgación de los valores protegidos o con otro objeto, que deban
emplazarse en el medio rural, siempre que, en todos los casos y con cargo exclusivo a la
correspondiente actuación, resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios
precisos para su funcionamiento interno, así como la conexión de los mismos con las redes
de infraestructuras y servicios exteriores y la incidencia que supongan en la capacidad y la
funcionalidad de éstas. La parcela mínima será de 8Ha, o la registral existente con superficie superior a 1,5 Ha.