Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0015)
Acuerdo de 28 de enero de 2021 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura consistente en la aprobación del Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17652

vicio de la gestión medioambiental o análoga, que vengan requeridas por éstas o sirvan
para su mejora. La parcela mínima será de 8Ha o la registral existente con superficie
superior a 1,5 Ha.
— La apertura de caminos y pistas se incluyen entre las actividades que requerirán informe
de afección en terrenos ubicados en ZEPA.
— La implantación y el funcionamiento de equipamiento colectivo, relacionados con el objeto de la protección y divulgación de los valores protegidos, o con otro objeto que deban emplazarse en el medio rural, siempre que, en todos los casos y con cargo exclusivo
a la correspondiente actuación, resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras y los
servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la conexión de los mismos
con las redes de infraestructuras y servicios exteriores y la incidencia que supongan en
la capacidad y la funcionalidad de éstas. La parcela mínima será de 8Ha o la registral
existente con superficie superior a 1,5 Ha.
— Instalaciones o establecimientos de carácter terciario destinados al uso específico hotelero. Deberán cumplir las determinaciones de la calificación urbanística, así como las
determinaciones de la legislación sectorial correspondiente y siempre que, en todos los
casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como
la conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios exteriores y la
incidencia que supongan en la capacidad y la funcionalidad de éstas. La parcela mínima
será de 8Ha o la registral existente con superficie superior a 1,5 Ha.
— La vivienda familiar aislada en áreas territoriales donde no exista posibilidad de formación de núcleo de población, ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no existir
instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento urbanístico.
La parcela mínima será de 8Ha o la registral existente con superficie superior a 1,5 Ha,
salvo en zonas catalogadas por el Plan de Gestión de la ZEC “Río Gévora Alto” y la ZEPA
“Nacimiento del Río Gévora”, como ZIP (zonas de interés prioritario) y como ZAI (zonas
de alto interés), que será de 8 Has o la registral existente superior a 4 Has
4. L
 a máxima edificabilidad será limitada a:
— 0,1 m2/m2 y la ocupación máxima el 10 % de la superficie total de la unidad rústica apta
para edificaciones con usos de equipamientos.
— 0,02 m2/m2 y la ocupación máxima el 2 % de la superficie total de la unidad vinculada
en edificaciones con uso residencial.