Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0015)
Acuerdo de 28 de enero de 2021 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura consistente en la aprobación del Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17651

ZEC “Sierra de San Pedro”, ZEPA “Colonias de Cernícalo primilla de San Vicente de Alcántara”
y ZEC “Río Gévora Alto”.
Para las zonas incluidas en la tipología SNU-PN ZEPA Nacimiento Río Gévora y SNU-PN ZEC
Río Gévora Alto) se tendrán en cuenta las determinaciones recogidas en el Plan ‘Director
de la Red Natura 2000 y en los Planes de Gestión de la ZEPA “Nacimiento del Río Gévora”
y de la ZEC “Río Gévora Alto”, aprobados según Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el
que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura (art. 15 capítulo 111
“Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura”, art. 18 y 19 del capítulo IV “Zonas
Especiales de Conservación” y art. 21 y 22 del capítulo V “Zonas de Especial Protección para
las Aves”, recordando que son de especial importancia los siguientes, las viviendas de nueva
construcción, serán de una planta y no se emplazarán en zonas dominantes (cerros, cuerdas
o collados de sierras), debiendo integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso
de materiales reflectantes en cubierta o paramentos exteriores, así como la instalación de
depósitos galvanizados u otros elementos de afección paisajística. Se respetará el arbolado
autóctono, el matorral noble y los muros de piedra y elementos constructivos tradicionales
existentes en el territorio. Del mismo modo, y para minimizar el impacto visual paisajístico
de la construcción e instalaciones auxiliares en las lindes y ajardinamientos del entorno de la
vivienda, se mantendrá y/o fomentará la vegetación natural.
“Precisarán de informe de no afección a los valores ambientales presentes en el ámbito de
actuación del Plan e incluidos en las Directivas 92l43lCEE y Directiva 2009ll47lCE todas aquellas actividades, actuaciones y proyectos situados fuera de Red Natura 2000 pero puedan
provocar afección sobre éstas o sobre los valores por los que fueran declaradas, sobre los
Hábitats de interés Comunitario o sobre las zonas de interés para aves esteparias recogidas
en la cartografía del Plan”.
Cualquier plan, programa, proyecto, obra y actividad que genere impactos en el medio ambiente y se contemple en alguno de los diferentes anexos de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedará sometido al
procedimiento que en ésta se defina, debiendo contar con el preceptivo Informe de Impacto
Ambiental, Declaración de Impacto Ambiental o autorización correspondiente.
Excepcionalmente podrán autorizarse, previa calificación urbanística, los usos y las edificaciones, vinculadas directamente o no con la actividad natural del suelo, que se indican a
continuación:
— La realización de construcciones e instalaciones no vinculadas directa y exclusivamente
a la explotación de la finca, de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al ser-