Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0015)
Acuerdo de 28 de enero de 2021 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura consistente en la aprobación del Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

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que será la vigente en el momento de producirse la solicitud para la actividad o modificación de la misma.
4. E
 l Plan Rector de Usos y Gestión de la ZIR Sierra de San Pedro (Orden 2 de octubre de
2009), define las zonas de uso restringido, limitado, compatible y de uso general. Los usos
que se describen a continuación son admisibles en las distintas zonas, sujetos a las determinaciones y limitaciones de uso del PRUG citado, especialmente a las determinaciones recogidas en los apartados 1.1 y 1.2 de su Sección 11, relativa a Normativa General de Uso.
El Plan Rector de Usos y Gestión de la ZIR Sierra de San Pedro tiene carácter vinculante
para Administraciones y particulares y prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico.
5. P
 ara las zonas incluidas en la tipología SNU-PN ZEPA Nacimiento Río Gévora y SNU-PN ZEC
Río Gévora Alto) se tendrán en cuenta las determinaciones recogidas en el Plan ‘Director
de la Red Natura 2000 y en los Planes de Gestión de la ZEPA “Nacimiento del Río Gévora”
y de la ZEC “Río Gévora Alto”, aprobados según Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el
que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura (art. 15 capítulo 111
“Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura”, art. 18 y 19 del capítulo IV “Zonas
Especiales de Conservación” y art. 21 y 22 del capítulo V “Zonas de Especial Protección
para las Aves”.
Usos y edificaciones permitidas.
Se podrán seguir llevando a cabo, de manera tradicional, los usos o actividades agrícolas,
ganaderas y forestales que vinieran desarrollándose en estos lugares y los genéricos sin necesidad de obtener calificación, indicados en este Capítulo siempre y cuando no deterioren
los hábitats, ni provoquen alteraciones que repercutan en las especies que hallan motivado la
declaración de la zona.
Acorde al artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. Régimen de evaluación de actividades en Zonas integrantes de la Red Natura 2000,
precisara Informe de afección a los espacios de la Red Natura La realización de proyectos,
actuaciones o actividades no contempladas en el apartado anterior, incluyendo la realización de cualquier tipo de construcción, requerirá la previa valoración de sus efectos sobre
los hábitats o especies que, en cada caso, hayan motivado la designación o declaración de
la zona. En estos caso, el promotor del proyecto, actuación o actividad, a través del órgano
sustantivo, remitirá al competente en materia de medio ambiente una copia del proyecto o
bien una descripción de la actividad. En este caso ZEPA “Nacimiento del Río Gévora”, ZEPA/