Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0015)
Acuerdo de 28 de enero de 2021 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura consistente en la aprobación del Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

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2. N
 o se permitirá ningún tipo de intervención u obra bajo rasante natural, (excepto las intervenciones arqueológicas autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y
reguladas por la ley 2/1999 de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, el Decreto 93/1997 de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación
parcial de la Ley 271999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura), subsolaciones superiores a 30 centímetros de profundidad, vertidos incontrolados de residuos de
cualquier naturaleza, ni alteración de sus características.
3. E
 n cada zona de las reseñadas en planos, deberán sacarse fuera de estas el vallado o cercado de las fincas rústicas colindantes. Asimismo, las labores de descocamiento y los cambios de cultivo en estos enclaves necesitarán autorización previa por parte de la Dirección
General de Patrimonio Cultural.
4. L
 a máxima edificabilidad será 0,5 m2/m2 y la ocupación máxima el 50 % de la superficie
total de la parcela o superficie adscrita para usos dotacionales. Para los demás usos que el
organismo de la Junta de Extremadura competente en patrimonio pudiera informar favorablemente, la máxima edificabilidad y condiciones para las edificaciones autorizadas será
la indicada, según el uso, para SNU común o protegido del entorno en que se encuentre el
resto arqueológico objeto de la protección.
Artículo 3.2.5.5. Suelo de Protección Natural (SNU-PN).
1. Q
 uedan recogidos en esta categoría los suelos indicados en el Plano OE1 a escala 1:25.000,
que incluyen la totalidad de los suelos correspondientes a:
SNU-PN ZEC “Rio Gévora Alto”.
SNU-PN ZEPA/ZEC/ZIR “Sierra de San Pedro”.
SNU-PN ZEPA “Nacimiento del Río Gévora”.
SNU-PN Zonas de interés para Aves Esteparias.
SNU-PN Hábitats incluidos en la Directiva 92/43 CEE.
2. E
 sta categoría de suelos goza de una protección con la función de salvaguardar los valores naturales por los que han sido protegidos, tanto a nivel de fauna como de vegetación,
estando en ellas incluidos las zonas de cría y afección a especies incluidas en el Anexo 1
del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001 y en el
Anexo 1 de la Directiva de Aves 2009/147 CEE.
3. E
 l PGM. no impone limitaciones en estos suelos por encima, ni contrarias, a las determinadas en la legislación medio ambiental, de protección de la naturaleza o sectorial aplicable,