Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0015)
Acuerdo de 28 de enero de 2021 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura consistente en la aprobación del Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

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torno en que se encuentre el cauce, que sean informados favorablemente por el organismo
de cuenca.
3. L
 a máxima edificabilidad y condiciones para las edificaciones autorizadas será la indicada,
según el uso, para SNU común o protegido del entorno en que se encuentre el cauce.
Artículo 3.2.5.4. Suelo de Protección Arqueológica (SNU-PCR) y a Edificios y Elementos Históricos (SNU-PCH).
1. Q
 uedan recogidos en esta categoría los suelos indicados en el Plano OE2 a escala 1:10.000,
que incluyen los suelo situados a menos de 200 metros del punto más exterior de los restos
arqueológicos conocidos o que puedan aparecer en el futuro (100 metros a ambos lados en
el caso de caminos históricos).
2. E
 sta categoría de suelos goza de una protección con la función de salvaguardar los valores
de interés histórico artístico de los restos arqueológicos. Esta protección podrá dejar de
estar vigente una vez la consejería de la Junta de Extremadura competente en patrimonio
haya estudiado la zona y delimitado un área de protección específica o la considere innecesaria.
3. L
 os hallazgos de retos con valor arqueológicos realizados por azar deberán ser comunicados al organismo competente en patrimonio cultural de Junta de Extremadura en el plazo
de cuarenta y ocho horas. Igualmente, el Ayuntamiento cuando tenga noticia de tales hallazgos comunicará igualmente a dicho organismo.
4. C
 on referencia al patrimonio arqueológico no detectado, en aquellas zonas donde a causa
de movimientos de tierra, operaciones de desarrollo, urbanización o edificación se produzcan hallazgos casuales de interés arqueológico o se presuma la existencia de posibles yacimientos, el promotor y/o la dirección facultativa de la obra paralizarán inmediatamente los
trabajos, se tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicará
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas al organismo competente (artículo
54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico Cultual de Extremadura).
Usos y edificaciones permitidas.
1. S
 ólo podrán darse los usos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera,
forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados y los genéricos, los
genéricos que no precisan calificación urbanística. El PGM también admitirá los usos y actividades que hayan obtenido informe favorable del organismo de la Junta de Extremadura
competente en Patrimonio, siempre acorde con los admitidos en la categoría de snu en que
se encuentra el objeto de protección.