Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0015)
Acuerdo de 28 de enero de 2021 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura consistente en la aprobación del Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17647

2. E
 n la banda de terreno correspondiente a la zona de Policía de aguas fuera de la Servidumbre de uso público, los usos e instalaciones deberán contar con el correspondiente informe
favorable del organismo competente de la cuenca hidrográfica, podrán darse los mismos
usos que en suelo no urbanizable común o protegido, según la categoría de suelo en que
se encuentre el embalse o la charca, que sean informados favorablemente por el organismo
de cuenca.
3. L
 a máxima edificabilidad y condiciones para las edificaciones autorizadas será la indicada,
según el uso, para SNU común o protegido del entorno en que se encuentre el embalse o
la charca.
Artículo 3.2.5.3. Suelo de Protección Ambiental a Arroyos (SNU-PAA).
1. Q
 uedan recogidos en esta categoría los suelos indicados en el Plano OE1 a escala 1:10.000,
que incluye una franja de 5 m a ambas márgenes de los arroyos en snu y que deben quedar libres de actividades permanentes que precisen instalaciones o edificaciones estables.
2. E
 sta categoría de suelos goza de una protección con la función de salvaguardar los valores
hídricos y propios de los arroyos a nivel medio ambiental por lo que las actividades que se
autoricen deberán contar con el informe favorable del Organismo competente en la cuenca
hidrográfica.
3. E
 l PGM. no impone limitaciones en estos suelos por encima de las determinadas en la legislación sectorial aplicable, que será la vigente en el momento de producirse la solicitud
de para la actividad o modificación de la misma. En el presente la legislación de aplicación
es el RD/1986 Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el RD Legislativo 1/2001, texto
refundido de la Ley de Aguas, que establecen una zona de Servidumbre de uso público de
5 m, a partir de la línea de máxima avenida y de 100 metros a de policía de aguas.
Usos y edificaciones permitidas.
1. E
 n los 5 metros de Servidumbre de uso público sólo podrán darse los usos precisos para
la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados, los genéricos que no precisan calificación urbanística y los
relacionados con infraestructuras y equipamiento públicos destinados a la conservación y
puesta en valor de los arroyos. No se admiten edificaciones.
2. E
 n la banda de terreno correspondiente a la zona de Policía de aguas fuera de la Servidumbre de uso público, los usos e instalaciones deberán contar con el correspondiente informe
favorable del organismo competente de la cuenca hidrográfica, podrán darse los mismos
usos que en suelo no urbanizable común o protegido, según la categoría de suelo del en-