Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0015)
Acuerdo de 28 de enero de 2021 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura consistente en la aprobación del Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17646
— 0,1 m2/m2 y la ocupación máxima el 10 % de la superficie total de la parcela en edificaciones con uso industrial y terciario.
— 0,25 m2/m2 y la ocupación máxima el 25 % de la superficie total de la parcela en edificaciones vinculadas a la ejecución y mantenimiento de los servicios urbanos e infraestructurales o al servicio de las carreteras.
— 0,1 m2/m2 y la ocupación máxima el 10 % de la superficie total de la parcela en edificaciones con usos vinculados a explotaciones de extracción de mineral y a explotación de
los recursos agrícolas, ganaderos y biológicos.
Artículo 3.2.5.2. Suelo de Protección Ambiental a embalses y charcas (SNU-PAE).
1. Q
uedan recogidos en esta categoría los indicados en el Plano OE1 a escala 1:25.000., que
incluyen los suelos situados en la zona de inundabilidad y a menos de 100 metros de la
línea de máxima crecida y que por lo tanto supone un riesgo para el desarrollo de actividades permanentes que precisen instalaciones o edificaciones estables y un riesgo para la
calidad paisajista.
2. Esta categoría de suelos goza de una protección con la función de salvaguardar los valores
hídricos y propios de las charcas y embalses de carácter público a nivel medio ambiental
por lo que las actividades y usos se autoricen deberán contar con el informe favorable del
organismo competente en la cuenca hidrográfica.
3. E
l PGM. no impone limitaciones en estos suelos por encima de las determinadas en la legislación sectorial aplicable, que será la vigente en el momento de producirse la solicitud de
para la actividad o modificación de la misma. En el presente la legislación de aplicación es
el Real Decreto /1986 Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el Resl Decreto Legislativo 1/2001, texto refundido de la Ley de Aguas, que establecen una zona de Servidumbre
de uso público de 5 m, a partir de la línea de máxima avenida y de 100 metros a de policía
de aguas.
Usos y edificaciones permitidas.
1. E
n los 5 metros de Servidumbre de uso público sólo podrán darse los usos precisos para la
utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén
efectivamente destinados, los genéricos que no precisan calificación urbanística, así como
los usos e instalaciones necesarias para el aprovechamiento natural de las charcas y los
relacionados con infraestructuras y equipamiento públicos destinados a la conservación y
puesta en valor de las mismas.
Jueves, 8 de abril de 2021
17646
— 0,1 m2/m2 y la ocupación máxima el 10 % de la superficie total de la parcela en edificaciones con uso industrial y terciario.
— 0,25 m2/m2 y la ocupación máxima el 25 % de la superficie total de la parcela en edificaciones vinculadas a la ejecución y mantenimiento de los servicios urbanos e infraestructurales o al servicio de las carreteras.
— 0,1 m2/m2 y la ocupación máxima el 10 % de la superficie total de la parcela en edificaciones con usos vinculados a explotaciones de extracción de mineral y a explotación de
los recursos agrícolas, ganaderos y biológicos.
Artículo 3.2.5.2. Suelo de Protección Ambiental a embalses y charcas (SNU-PAE).
1. Q
uedan recogidos en esta categoría los indicados en el Plano OE1 a escala 1:25.000., que
incluyen los suelos situados en la zona de inundabilidad y a menos de 100 metros de la
línea de máxima crecida y que por lo tanto supone un riesgo para el desarrollo de actividades permanentes que precisen instalaciones o edificaciones estables y un riesgo para la
calidad paisajista.
2. Esta categoría de suelos goza de una protección con la función de salvaguardar los valores
hídricos y propios de las charcas y embalses de carácter público a nivel medio ambiental
por lo que las actividades y usos se autoricen deberán contar con el informe favorable del
organismo competente en la cuenca hidrográfica.
3. E
l PGM. no impone limitaciones en estos suelos por encima de las determinadas en la legislación sectorial aplicable, que será la vigente en el momento de producirse la solicitud de
para la actividad o modificación de la misma. En el presente la legislación de aplicación es
el Real Decreto /1986 Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el Resl Decreto Legislativo 1/2001, texto refundido de la Ley de Aguas, que establecen una zona de Servidumbre
de uso público de 5 m, a partir de la línea de máxima avenida y de 100 metros a de policía
de aguas.
Usos y edificaciones permitidas.
1. E
n los 5 metros de Servidumbre de uso público sólo podrán darse los usos precisos para la
utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén
efectivamente destinados, los genéricos que no precisan calificación urbanística, así como
los usos e instalaciones necesarias para el aprovechamiento natural de las charcas y los
relacionados con infraestructuras y equipamiento públicos destinados a la conservación y
puesta en valor de las mismas.