Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0015)
Acuerdo de 28 de enero de 2021 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura consistente en la aprobación del Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara.
224 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17655

categoría de SNU en que se sitúe el trazado correspondiente, respetando la línea de edificación y demás determinaciones indicadas en la legislación sectorial.
3. E
 xcepcionalmente se podrán autorizar las edificaciones o instalaciones vinculadas a la ejecución y mantenimiento de los servicios urbanos e infraestructurales o al servicio de las
carreteras.
4. L
 a máxima edificabilidad será: la misma que en la categoría de SNU en que se encuentre
el trazado, para los usos y edificaciones que obtengan el informe favorable del organismo
competente en la administración de la carretera.
Artículo 3.2.5.8. Suelo de Protección de protección de ferrocarril (SNU-PIF).
1. Q
 uedan recogidos en esta categoría los suelos indicados en el Plano OE1 a escala 1:25.000,
que son coincidentes con los suelos de la zona de dominio público más los de la zona de
protección a ferrocarriles de la legislación sectorial correspondiente.
2. Esta categoría de suelos goza de una protección para salvaguardar la funcionalidad de las
vías de comunicación ferroviarias supramunicipal y cualquier actuación o construcción que
se realice precisará informe favorable de la administración competente en la línea ferroviaria Madrid – Lisboa.
3. E
 l PGM. no impone limitaciones en estos suelos por encima de las determinadas en la legislación sectorial aplicable, que será la vigente en el momento de producirse la solicitud
de para la actividad o modificación de la misma. En el presente la legislación de aplicación
establece para el snu la zona de protección en dos bandas de 70 m a partir de la arista de
la explanación y la línea de edificación en 50 metros a partir de la misma arista. Actualmente es de aplicación la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario, RD 2387/2004 Reglamento
del Sector Ferroviario, así como la modificación del mismo aprobado por el RD 354/2006,
de 29 de marzo y la Orden FOM 2230/2005 para la reducción de la línea de edificación en
zonas urbanas.
Usos y edificaciones permitidas.
1. E
 n estos suelos sólo podrán darse los usos y obras admisibles por la legislación sectorial correspondiente, tales como las necesarias para la prestación del servicio público
ferroviario y aquellas que la prestación de un servicio público de interés general así
lo exija, previa autorización del órgano administrativo competente. Excepcionalmente,
podrá autorizarse el cruce, tanto aéreo como subterráneo para obras e instalaciones de
interés privado.