Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0015)
Acuerdo de 28 de enero de 2021 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura consistente en la aprobación del Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17643

Artículo 3.2.4.7. Edificaciones vinculadas a la actividad Terciaria.
1. L
 a edificación destinada al uso terciario en cualquiera de sus clases pormenorizadas se
asimilarán a las condiciones de las vinculadas a industrias de tipo a) no clasificadas de
peligrosas, insalubres o molestas del artículo anterior.
Artículo 3.2.4.8. Edificaciones destinadas a viviendas familiares.
1. E
 n el caso de vivienda unifamiliar aislada deberán cumplirse al menos las siguientes condiciones:
a) La unidad rústica mínima apta y vinculada a la vivienda no podrá ser inferior a 1,5 Ha
y la nueva vivienda sumada a las existentes en el entorno no puede alcanzar una densidad superior a 1 vivienda cada 2 Ha.
b) La ocupación máxima será el 2 % de la superficie de la parcela como límite máximo
sobre rasante, no computando los sótanos ni semisótanos, que no tengan ningún punto
a más de 1 metros sobre rasante, medido a la cara superior del forjado de planta baja,
la planta bajo rasante no podrá sobresalir de la planta baja.
c) El número máximo de plantas será de dos, la altura máxima de la edificación, de la
rasante a la coronación de la cubierta, será de 7,0 metros, excepto en el Suelo No Urbanizable de Protección Natural de ZEPA y ZEC (Red Natura 2000) en que el número
máximo de plantas será una y la altura máxima 3,5 m. En el caso de viviendas existentes anteriores a la fecha de aprobación del Plan, que cuenten con dos alturas, se podrán
mantener las características constructivas y el número de plantas tanto para reformas,
rehabilitaciones y ampliaciones de la superficie construida.
No podrán construirse pistas deportivas, del tipo frontones o similares, que precisen
muros de fábrica de más de 3,0 metros de altura.
d) Los materiales serán los de fábricas tradicionales enfoscadas y pintadas en blanco, las
cubiertas serán de teja roja y las carpinterías de cualquier material en color tradicional.
e) L
 a distancia mínima entre viviendas será de 50 metros.
f) La distancia mínima al límite del suelo urbano o urbanizable será de 100 metros.
g) La distancia mínima a linderos será de 5 metros, y de 15 al eje de caminos, sin perjuicio
de lo que dispongan la normativa de carreteras u otras aplicables cuando sea el caso.