Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0015)
Acuerdo de 28 de enero de 2021 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura consistente en la aprobación del Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

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h) L
 as viviendas deberán contar con fosa séptica y sistema de depuración, no autorizándose en ningún caso pozos ciegos ni vertidos directos a cauces.
i) Si las viviendas van a contar con abastecimiento de agua potable, deberá demostrarse
la potabilidad del agua.
j) El suministro eléctrico será por sistemas autóctonos o por tendidos eléctricos con el
menor impacto ambiental posible.
j) No será precisa la existencia de explotación agrícola vinculada a la vivienda.
SUBCAPÍTULO 3.2.5. CONDICIONES PARTICULARES
Artículo 3.2.5.1. Suelo no Urbanizable Común (SNUC).
1. E
 n el término municipal de San Vicente de Alcántara pertenecen a esta categoría aquellos
suelos que no tengan una protección expresa en el plano OE1, por tratarse de eriales, tierras de cultivo en secano de calidad normal, terrenos incultos, sin valores naturales o culturales de interés y además resultan inadecuados o innecesarios para el desarrollo urbano.
2. E
 sta categoría de suelos no goza de ninguna protección especial, más allá de la debida al
SNU en general. Estos suelos se consideran de mayor admisibilidad para las actividades
que deban ubicarse alejadas del núcleo urbano por resultar incompatibles con el conjunto
residencial y los usos propios del suelo urbano y para aquellas que justificadamente deban
situarse en suelo no urbanizable.
Usos y edificaciones permitidas.
1. S
 ólo podrán darse los usos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera,
forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados y los genéricos sin
necesidad de obtener calificación, indicados en este capítulo.
2. P
 odrán autorizarse todos los usos indicados de manera genérica que no precisan calificación urbanística.
3. E
 xcepcionalmente podrán autorizarse, previa calificación urbanística, todas las edificaciones admisibles en SNU., indicadas en este Capítulo, vinculadas directamente o no con la
actividad natural del suelo, incluso la vivienda unifamiliar, se indican a continuación:
— La realización de construcciones e instalaciones no vinculadas directa y exclusivamente
a la explotación de la finca, de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al ser-