Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0015)
Acuerdo de 28 de enero de 2021 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura consistente en la aprobación del Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

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tructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la conexión de los
mismos con las redes de infraestructuras y servicios exteriores y la incidencia que supongan
en la capacidad y la funcionalidad de éstas.
La vivienda familiar aislada en áreas territoriales donde no exista posibilidad de formación de
núcleo de población, ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no existir instalaciones
o servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento urbanístico.
El establecimientos de instalaciones de obtención de energía a partir de recursos procedentes
del sol, el viento, la biomasa o recursos naturales renovables, no contaminantes y que tras su
desmantelación permitan la reposición del suelo a su estado natural.
Si se realizan vertidos, estos serán acordes a lo establecido en el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico o legislación aplicable. Se deberá asegurar en el proyecto la depuración de
las aguas residuales, con conexión a la red general o por medio de fosa séptica de validez
reconocida.
Las construcciones, armonizarán con el entorno, no autorizándose ninguna perturbación de
las perspectivas paisajísticas del lugar. Entre los materiales, texturas y colores se utilizarán
preferentemente los tradicionales de la zona, si son compatibles con el destino de la edificación.
Documentación:
Con carácter general, los usos y actividades autorizados se realizarán de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 14 y 19 de la LSOTEX y la necesidad de obtención de Calificación
urbanística no exime de la obligatoriedad de obtener los informes sectoriales que le sean de
afección la actividad o la situación de la misma.
Se aportarán los mismos documentos que en suelo urbano, la tramitación se realizará según
la legislación vigente en el momento de la actuación, acompañado de la evaluación ambiental
que le corresponda se según la actividad.
Si la obra es de rehabilitación de edificaciones existentes y altera el aprovechamiento urbanístico del edificio, respetando en cualquier caso lo establecido por las N.U., se aportará proyecto
de ejecución en las condiciones previstas para obra nueva en suelo urbano.
Si la obra de rehabilitación altera el uso, dentro de los admitidos para su zona, y siendo procedente, se presentará autorización de apertura de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
de Servicios de las Entidades locales. En cualquier caso la alteración de uso o volumen vendrá
claramente en la documentación, de manera que el Ayuntamiento pueda calibrar su inciden-