Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0015)
Acuerdo de 28 de enero de 2021 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura consistente en la aprobación del Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17635

Se aportarán los mismos documentos que para una edificación o instalación en suelo urbano.
Siendo necesaria la licencia de obras en las edificaciones, acompañado de Estudio de Impacto
Ambiental si lo exige la legislación sectorial o medio ambiental según el uso.
SUBCAPÍTULO 3.2.3. USOS PERMITIDOS EN EL SNU CON NECESIDAD DE
OBTENER CALIFICACIÓN URBANÍSTICA.
Artículo 3.2.3.1. Usos permitidos en el SNU con necesidad de obtener calificación
urbanística.
El suelo no urbanizable precisa ser calificado, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2
del artículo 18, para la legitimación de la ejecución de obras, construcciones o instalaciones
destinadas al desarrollo de actividades y usos que, siendo compatibles con el medio rural, el
uso de esta construcciones tendrán por objeto alguno de los dispuesto en el artículo 23 de la
Ley 15/2001:
La realización de construcciones e instalaciones no vinculadas directa y exclusivamente a la
explotación de la finca, de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la
gestión medioambiental o análoga, que vengan requeridas por éstas o sirvan para su mejora.
La extracción o explotación de recursos y la primera transformación, sobre el terreno y al
descubierto, de las materias primas extraídas.
El depósito de materiales y residuos, el almacenamiento de maquinaria y el estacionamiento
de vehículos, siempre que se realicen enteramente al aire libre, no requieran instalaciones o
construcciones de carácter permanente y respeten la normativa medioambiental.
Las actividades necesarias, conforme en todo caso a la legislación sectorial aplicable por razón
de la materia, para el establecimiento, el funcionamiento, la conservación o el mantenimiento
y la mejora de infraestructuras o servicios públicos estatales, autonómicos o locales, incluidas
las estaciones para el suministro de carburantes.
Los servicios integrados en áreas de servicio de toda clase de carreteras, con sujeción a las
condiciones y limitaciones establecidas en la legislación reguladora de éstas.
La implantación y el funcionamiento de cualquier clase de equipamiento colectivo, así como
de instalaciones o establecimientos de carácter industrial o terciario, para cuyo emplazamiento no exista otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el uso de que se
trate, así como los objeto de clasificación por la legislación sectorial correspondiente y que
en aplicación de ésta deban emplazarse en el medio rural, siempre que, en todos los casos y
con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan satisfactoriamente las infraes-