Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0015)
Acuerdo de 28 de enero de 2021 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura consistente en la aprobación del Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17634

las aguas residuales, con conexión a la red general o por medio de fosa séptica de validez
reconocida.
Las construcciones, armonizarán con el entorno, entre los materiales, texturas y colores se
utilizarán preferentemente los originales o tradicionales de la zona.
Documentación:
Se aportarán los mismos documentos que en suelo urbano, la tramitación se realizará según
la legislación vigente en el momento de la actuación.
Si la obra altera el aprovechamiento urbanístico del edificio, respetando en cualquier caso lo
establecido por las N.U., se aportará proyecto de ejecución en las condiciones previstas para
obra nueva en suelo urbano.
Si la obra altera el uso, dentro de los admitidos para su zona, y siendo procedente, se presentará autorización de apertura de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial de
aplicación. En cualquier caso la alteración de uso o volumen vendrá claramente en la documentación, de manera que el Ayuntamiento pueda calibrar su incidencia en terceras personas,
o en el entorno ambiental, es preciso estudio abreviado de impacto ambiental y calificación
urbanística establecida por la consejería competente en materia de ordenación del territorio
y urbanismo.
Si no hay alteración del uso y éste no supusiera incidencia en terceras personas, procede una
tramitación de licencia de obra menor o de obra mayor, según proceda, acorde a la legislación
de edificación vigente y en caso de alteración del uso la tramitación será acorde a las determinaciones para el nuevo uso.
La parcela mínima será la mínima agraria o la que excepcionalmente pueda admitir la calificación urbanística establecida por la Consejería competente, en el caso de ser esta necesaria
por el uso a que se destina la edificación.
Artículo 3.2.2.6. Construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones
de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión
medioambiental.
Condiciones y requisitos:
Con carácter general se admite la construcción de edificaciones, excluidas las viviendas, vinculadas a la explotación del medio rural, que vengan requeridas por estas de forma directa o
sirvan para su mejora.