Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0015)
Acuerdo de 28 de enero de 2021 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura consistente en la aprobación del Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17633
Documentación: No precisan licencia de obras por no tratarse de construcciones, están sujetas a la normativa sectorial de aplicación y es preceptivo el régimen de comunicación previa
(artículo 172 de la LSOTEX).
Artículo 3.2.2.4. Vallados de fincas.
Materiales: Se realizarán con seto vegetal o vallados con alambre y malla metálica acorde a
las determinaciones de la administración de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. La
altura máxima será de 2 metros.
Retranqueos a lindes y caminos: Los cierres y cercados de fincas vecinas a caminos públicos
de cualquier titularidad, se realizarán previo retranqueo obligatorio respecto del camino, con
las siguientes medidas.
Cuando el camino tenga una anchura de vía inferior a 6 metros, el retranqueo será de 3 metros al eje del camino.
Cuando el camino tenga una anchura de vía de 6 metros, o superior, no se precisa retranqueo.
Documentación: No se precisa licencia de obra, es preceptivo el régimen de comunicación
previa (artículo 172 de la LSOTEX) se presentará memoria valorada con descripción de los
materiales y forma de ejecución, acompañada de estudio de impacto ambiental.
Artículo 3.2.2.5. Reposición de muros y edificaciones existentes.
Condiciones y requisitos:
Con carácter general se admite la reutilización de las edificaciones preexistentes, para vivienda u otros de los usos autorizados en cada una de las categorías de SNU, siempre que
en la rehabilitación se cumplan las determinaciones que se fijan para las edificaciones en los
respectivos tipos de SNU. También podrán rehabilitarse las construcciones ruinosas, bajo las
mismas condiciones y siempre que éstas conserven la estructura esencial. En ningún caso podrá alterarse la estructura, incrementar la superficie construida, el volumen o el uso original
si no está vinculado a la explotación de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al
servicio de la gestión medioambiental.
En los casos de rehabilitación de vivienda, manteniendo el uso existente, el proyecto deberá
reunir las mismas características de habitabilidad que se fijan para todos los edificios de viviendas en este capítulo.
Si se realizan vertidos, estos serán acordes a lo establecido en el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico o legislación aplicable. Se deberá asegurar en el proyecto la depuración de
Jueves, 8 de abril de 2021
17633
Documentación: No precisan licencia de obras por no tratarse de construcciones, están sujetas a la normativa sectorial de aplicación y es preceptivo el régimen de comunicación previa
(artículo 172 de la LSOTEX).
Artículo 3.2.2.4. Vallados de fincas.
Materiales: Se realizarán con seto vegetal o vallados con alambre y malla metálica acorde a
las determinaciones de la administración de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. La
altura máxima será de 2 metros.
Retranqueos a lindes y caminos: Los cierres y cercados de fincas vecinas a caminos públicos
de cualquier titularidad, se realizarán previo retranqueo obligatorio respecto del camino, con
las siguientes medidas.
Cuando el camino tenga una anchura de vía inferior a 6 metros, el retranqueo será de 3 metros al eje del camino.
Cuando el camino tenga una anchura de vía de 6 metros, o superior, no se precisa retranqueo.
Documentación: No se precisa licencia de obra, es preceptivo el régimen de comunicación
previa (artículo 172 de la LSOTEX) se presentará memoria valorada con descripción de los
materiales y forma de ejecución, acompañada de estudio de impacto ambiental.
Artículo 3.2.2.5. Reposición de muros y edificaciones existentes.
Condiciones y requisitos:
Con carácter general se admite la reutilización de las edificaciones preexistentes, para vivienda u otros de los usos autorizados en cada una de las categorías de SNU, siempre que
en la rehabilitación se cumplan las determinaciones que se fijan para las edificaciones en los
respectivos tipos de SNU. También podrán rehabilitarse las construcciones ruinosas, bajo las
mismas condiciones y siempre que éstas conserven la estructura esencial. En ningún caso podrá alterarse la estructura, incrementar la superficie construida, el volumen o el uso original
si no está vinculado a la explotación de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al
servicio de la gestión medioambiental.
En los casos de rehabilitación de vivienda, manteniendo el uso existente, el proyecto deberá
reunir las mismas características de habitabilidad que se fijan para todos los edificios de viviendas en este capítulo.
Si se realizan vertidos, estos serán acordes a lo establecido en el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico o legislación aplicable. Se deberá asegurar en el proyecto la depuración de