Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0015)
Acuerdo de 28 de enero de 2021 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura consistente en la aprobación del Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17632

condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no
cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La reposición de muros previamente existentes y la de los elementos de carpintería o cubierta y acabados exteriores de edificaciones existentes, así como la reforma o rehabilitación de
estas últimas, siempre que, en este último caso, no alteren la tipología edificatoria, y no comporten incremento de la superficie construida originaria, ni afecten a elementos estructurales.
La realización de construcciones e instalaciones, excluidas las viviendas, vinculadas a explotaciones de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión
medioambiental o análoga , que vengan requeridas por éstas o sirvan para su mejora.
Con carácter general, los usos y actividades autorizados en esta clase de suelo se realizarán
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 19 de la LSOTEX y la no necesidad de
obtención de Calificación urbanística no exime de la obligatoriedad de obtener los informes
sectoriales que le sean de afección la actividad o la situación de la misma y la correspondiente
licencia de obra para las edificaciones e instalaciones que la precisen.
Artículo 3.2.2.2. Modificaciones catastrales en Suelo no Urbanizable.
Es preceptivo el régimen de comunicación previa (artículo 172 de la LSOTEX) para la realización de parcelaciones, divisiones y segregaciones de fincas en cualquier lugar del término municipal, sea cual sea su calificación urbanística. Quedan exceptuados de esta consideración los
Planes de Concentración parcelaria que sean promovidos y realizados por la Administración.
En SNU están prohibidas divisiones y segregaciones contrarias a lo dispuesto en la legislación
agraria y parcelaciones urbanísticas y se deberán realizar acordes al punto 5 del artículo 18
de la LSOTEX
Artículo 3.2.2.3. Instalaciones desmontables para mejora de cultivos.
Con carácter general en el s.n.u se admitirán las instalaciones de mejora de cultivos tipo túneles de protección, sombreo e invernaderos, de carácter temporal y que no impliquen la necesidad de cimentación para su instalación y que no tengan la consideración de construcciones
según la legislación de la edificación vigente. Los invernaderos con dimensiones y estructuras
propias de naves industriales que precisan cimentación, serán considerados construcciones,
no precisan calificación urbanística pero sí licencia de obras.
Los materiales empleados serán plásticos trasparentes o traslucidos, sobre perfilaría metálica
hincada en el terreno o apoyada dados prefabricados, su altura no será superior a la precisa
para el desarrollo de los cultivos y no superior a tres metros.