Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0015)
Acuerdo de 28 de enero de 2021 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura consistente en la aprobación del Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17631

Se separará una distancia mínima a carreteras, acorde a la legislación de carreteras, 15 a ejes
de caminos y 5 metros al resto de los linderos
Justificar la no formación de núcleo de población acorde con las determinaciones de esta UN.
— Informe de impacto ambiental favorable.
En lugares de paisaje abierto no podrán limitar el campo visual de valores naturales panorámicos ni desfigurar el paisaje en particular las perspectivas del núcleo e inmediaciones de las
carreteras y los caminos.
Las construcciones armonizarán con el entorno inmediato, así como no presentar paramentos
inacabados, debiendo usar formas, materiales y colores que favorezcan la integración en el
entorno.
Las construcciones y actividades deberán justificar la calidad del abastecimiento de agua
acorde a la actividad y la depuración de los residuos sólidos y vertidos derivados de la actividad asegurando la conservación medio ambiental de las parcelas en que se sitúen y del
entorno natural.
SUBCAPÍTULO 3.2.2. USOS PERMITIDOS EN EL SNU SIN NECESIDAD DE OBTENER CALIFICACIÓN URBANÍSTICA.
Artículo 3.2.2.1. Usos permitidos en el SNU sin necesidad de obtener calificación
urbanística.
En todas las categorías del suelo no urbanizable establecidas en el presente Plan General,
y con las limitaciones que para cada categoría se contienen en el presente Capítulo, podrán
realizarse sin obtención previa de calificación urbanística los actos que amparan el derecho
de propiedad y el régimen jurídico del SNU. Que comportan los usos primarios y naturales,
expresados en los artículos 13 y 18.2 de la LSOTEX:
Los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o
análoga a la que estén efectivamente destinados.
Los que comporten la división de fincas o la segregación de terrenos, acordes a la legislación.
Los relativos a instalaciones desmontables para la mejora del cultivo o de la producción agropecuaria que no impliquen movimiento de tierras.
Los vallados de fincas mediante setos o mallas y soportes metálicos, realizados según las
determinaciones del Decreto 226/2013, de 5 de diciembre de 2013, por el que se regulan las