Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0015)
Acuerdo de 28 de enero de 2021 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura consistente en la aprobación del Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17621

Residencial es aquel uso que se establece en edificios destinados al alojamiento permanente
de las personas.
Terciario es el que comprende las actividades de prestación de servicios a terceros y general
de comercio.
Industrial es aquél uso que comprende las actividades destinadas a la obtención, elaboración,
transformación y reparación de productos.
Dotacional es aquél uso que comprende las actividades destinadas a dotar al ciudadano de
los equipamientos y servicios necesarios para garantizar el funcionamiento de la ciudad y del
sistema urbano, así como de su regulación administrativa, educación y cultura, salud, asistencia y bienestar social.
Agropecuario es el que comprende las actividades de explotación de recursos naturales de
origen animal o vegetal, siendo el estructural del SNU.
Artículo 2.2.2.4. Situación de actividades y compatibilidad de usos.
Según la ubicación en las edificaciones de los locales en que se haya de desarrollar la actividad interesada, se diferencian las siguientes situaciones:
Todas (T): Actividades en todas las situaciones, emplazados en áreas de uso global o pormenorizado distinto al uso que se pretende desarrollar.
— Manzana (1): Actividades en edificios aislados, emplazados en áreas de uso global o
pormenorizado distinto al uso que se pretende desarrollar.
— Parcela (2): Actividades en edificios adosados, emplazados en áreas de uso global o
pormenorizado distinto al uso que se pretende desarrollar.
— Planta baja (3): Actividades en Locales en planta baja de edificaciones destinadas a usos
global o pormenorizado diferentes al de la actividad a desarrollar.
— Planta de piso (4): Actividades en locales en plantas de piso de edificaciones destinadas
a usos pormenorizados diferentes al de la actividad a desarrollar.
— P. sótano y semisótano (5): Actividades en locales situados en sótanos o semisótanos
de las construcciones cualquiera que sea su uso.
— Edificio exclusivo (6): Actividades en edificios independientes, situados en parcela de
uso global o pormenorizado distinto al uso que se pretende desarrollar.