Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0015)
Acuerdo de 28 de enero de 2021 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura consistente en la aprobación del Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara.
224 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17620

mos por ser fundamentales para el desarrollo económico del municipio. Se da una subcategoría:
SNU- PEC Suelos de Protección Estructural a la Industria del Corcho.
e) S
 uelo no urbanizable de protección de Infraestructuras y equipamientos (SNU-PI).
Las áreas objeto de Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SNU-PI) están
constituidas por aquellos suelos colindantes con infraestructuras y equipamientos, necesarios para proteger la integridad y funcionalidad de los servicios, y como mínimo los
que por la legislación sectorial correspondiente estén sujetos a normas específicas de
protección.
SNU- PIC Suelos de Protección a carreteras.
SNU- PIF Suelos de Protección a ferrocarril.
SNU- PIM Suelos de Protección a caminos.
SNU- PIV Suelos de Protección a vías pecuarias.
SNU- PII Suelos de Protección a infraestructuras y Equipamientos.
SUBCAPÍTULO 2.2.2. CALIFICACIÓN DEL SUELO
Artículo 2.2.2.1. Ámbito de aplicación.
La normativa general que se desarrolla en este capítulo establece las condiciones estructurales reguladoras de los usos del suelo en las distintas Zonas de Ordenación Urbanística en que
se divide la totalidad del territorio municipal, cualquiera que sea la clase de suelo al que se
refieran, con las limitaciones y acotaciones que en cada caso se establezcan
Artículo 2.2.2.2. Regulación estructural de usos.
Los usos globales asignados a cada Zona de Ordenación Urbanística (ZOU) tendrán carácter
de determinación estructural. Su regulación pormenorizada y específica en la edificación tendrá carácter de determinación detallado y serán los que para cada área normativa se regulan
en sus correspondientes condiciones particulares, en las que se establecen así mismo las
situaciones de compatibilidad entre los diferentes usos.
Artículo 2.2.2.3. Usos globales estructurales.
Uso global es el genérico mayoritario asignado a una zona de ordenación urbanística que corresponde a las actividades y sectores económicos básicos, tienen carácter estructural en las
distintas zonas de ordenación urbanística los siguientes usos globales: