Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0015)
Acuerdo de 28 de enero de 2021 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura consistente en la aprobación del Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17622

Sólo podrán ser consideradas compatibles las actividades que se adecuen a los usos pormenorizados que para cada ámbito de ordenación se señalan en el correspondiente plano OD2
de Calificación del Suelo, o aquellas otras que, implicando usos distintos a los establecidos
queden incluidas en algunas de las situaciones admisibles que para cada uso particular se
expresan a continuación y reflejados en la matriz de usos anexa, sin detrimento, en cualquier
caso, de que las actividades cumplan las condiciones ambientales reguladas en el capítulo
siguiente y de las obligadas por la reglamentación específica aplicable.
La corporación municipal podrá redactar ordenanzas complementarias de intensidad de usos
a pesar de estar considerados compatibles, especialmente en el caso de usos que por sus
características particulares pudieran provocar molestias o efectos no deseables derivados de
su excesiva implantación en zonas de uso residencial.
Cuando se pretendiera la implantación de un uso o compatibilidad de uso no recogidos en
ninguna de las situaciones de compatibilidad establecidas en el referido anexo de estas Normas Urbanísticas, la admisión de aquel uso se determinará por el órgano competente para el
otorgamiento de la licencia teniendo en cuenta las circunstancias siguientes:
Características de la actividad.
Informes de las Administraciones sectoriales competentes en virtud de la legislación específica que la afecte.
Repercusión de la actividad en su ámbito inmediato.
Artículo 2.2.2.5. Compatibilidad del uso residencial.
Los usos residenciales pormenorizados, unifamiliar, plurifamiliar y comunitario serán compatibles entre sí en todas las situaciones excepto en la (5), en plantas sótano y semisótano so
lo son admisibles dependencias de usos auxiliares al residencial como garajes y trasteros.
El uso residencial será compatible con usos Terciarios pormenorizados y especializados en las
siguientes situaciones:
Comercial:
Local especializado en situación 1, 2, 3.
Centro comercial en situación 1, 2,
Hotelero:
Hoteles 1, 2,
Pensiones 1, 2, 3, 4