Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0015)
Acuerdo de 28 de enero de 2021 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura consistente en la aprobación del Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17618

Artículo 2.2.1.4. Suelo Urbanizable.
El suelo urbanizable está constituido por aquellos terrenos que el presente PGM. adscribe a
esta clase de suelos por considerarlos aptos para su incorporación al proceso urbano acorde
con las determinaciones del artículo 10 de la LSOTEX y el artículo 5 del RP. disfrutan de las
siguientes condiciones:
Se reconoce como suelo urbanizable el contenido expresamente dentro del o los recintos grafiados como tal en la documentación gráfica del PGM. Únicamente los planos (OE2)a escala
1:1.000 y 1:2.000 o escalas más detalladas serán válidos para la definición del ámbito de
clasificación del suelo urbanizable; careciendo de valor legal la referencia de suelo urbano en
escalas menos detalladas, las cuales tendrán valor meramente indicativo.
Artículo 2.2.1.5. Limitaciones en Suelo Urbanizable.
A todos los efectos en tanto no tengan el programa de ejecución aprobado los suelos urbanizables recibirán el tratamiento propio del suelo no urbanizable, con las limitaciones de uso
de este, no pudiéndose autorizar otras obras que las de carácter provisional previstas en la
LSOTEX y las correspondientes a infraestructuras y dotaciones públicas.
Artículo 2.2.1.6. Suelo No Urbanizable.
Está constituido por aquellos terrenos que se excluyen de todo posible uso netamente urbano
acorde al artículo 11 de la LSOTEX y el artículo 6 del RP.
Se delimitan como suelo no urbanizable todas aquéllas áreas del término municipal que no
estén incluidas como Suelo Urbano ni Urbanizable en los correspondientes planos a escala
1:1.000 o 1:2.000.
Artículo 2.2.1.7. División del Suelo No Urbanizable.
El SNU se divide en categorías acordes al artículo 7 del RP, cada una de las cuales viene afecta
a una regulación determinada, en función de la protección que precisen, según sus propias
condiciones.
La delimitación de las diversas zonas o tipos de SNU se define gráficamente en los planos
de ordenación (OE 1) a escala 1:10.000, viene dada por una serie de parámetros y valores
objetivos de uso y aprovechamiento del suelo.
La protección debida a las diversas zonas en que se divide el SNU no impide la realización de
todas aquéllas actuaciones, previstas en el artículo 18 de la LSOTEX, precisas para un óptimo
aprovechamiento económico del suelo rústico, así como los tradicionales usos de poblamiento