Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0015)
Acuerdo de 28 de enero de 2021 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura consistente en la aprobación del Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

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texto y los antecedentes históricos y legislativos, atiendan fundamentalmente a su espíritu y
finalidad, así como a la realidad social del tiempo y lugar en que han de ser aplicadas.
— La información escrita prevalecerá sobre la gráfica, y en caso de duda sobre la información escrita prevalecerán estas Normas Urbanísticas sobre los otros documentos escritos, la memoria Justificativa tiene un valor informativo y aclaratorio.
— Cuando existan contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, prevalecerán
los de mayor detalle.
— En todo caso, y como criterio general, prevalecerá siempre la parte documental más
restrictiva, en aras a la mejor defensa del interés público.
Artículo 2.1.1.7. Revisión.
— Se entiende por revisión del PGM. La adopción de nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo establecida en la misma, que supongan cambios substanciales de su contenido respecto al modelo territorial
adoptado en el Plan General.
— Se recomienda la revisión trascurrido un periodo máximo de ocho años, o por orden de
la Junta de Extremadura, de oficio o a instancia del Ayuntamiento cuando las circunstancias lo aconsejen.
Se considera necesaria la revisión en los siguientes supuestos:
— Por derogación, modificación o reforma de la legislación urbanística bajo cuya aplicación
se formulan, siempre que así se contemple en dichos cambios de la legislación o le afecten de forma substancial.
— También sería necesaria la revisión del planeamiento por la presencia de algún fenómeno de alcance local, comarcal o supra comarcal que pueda incidir en modo importante
en el esquema territorial o económico del municipio, a juicio de la Administración regional o local.
— Por aprobación de Planes Directores Territoriales de coordinación que afecten al territorio municipal y afecten de forma substancial al modelo urbano del PGM.
— Por agotamiento superior al ochenta por ciento de la capacidad habitacional máxima o
del suelo calificado como industrial.