Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0015)
Acuerdo de 28 de enero de 2021 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura consistente en la aprobación del Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17615

— Acorde al artículo 81.1.b de la LSOTEX la revisión será necesaria cuando una modificación o por acumulación de modificaciones puntuales desde la aprobación del PGM se llegue a un incremento de la superficie de suelo con clasificación que legitime actuaciones
de urbanización superiores al 30 por ciento.
Artículo 2.1.1.8. Modificación.
— Se entiende por modificación toda alteración sustancial del Plan general que no comporte los efectos de una revisión.
— Toda modificación cumplirá las determinaciones del artículo 105 del Reglamento de Planeamiento y su contenido será el determinado en el artículo 106.
— Se podrán realizar en cualquier momento, si se realizan antes de un año de la entrada
en vigor del Plan no podrán alterar determinaciones de la clasificación del suelo ni de la
calificación que afecte a zonas verdes, deportivas, de recreo o equipamientos colectivos.
— No podrán iniciarse tramitaciones de modificaciones una vez producidos los supuestos
previstos por el Plan para su revisión.
— No se consideran alteraciones sustanciales los reajustes puntuales que la ejecución del
planeamiento demandare o las derivadas de los acuerdos municipales adoptados en
interpretación o como aclaración de las propias determinaciones del PGM.
— A tales efectos, la Corporación Municipal constatará anualmente la adecuación de las
determinaciones específicas del PGM. a los objetivos generales y en su defecto, instruirá
el expediente de modificación pertinente para resolver la problemática urbanística detectada en su aplicación.
Artículo 2.1.1.9. Competencia.
— Corresponde al Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara y en su defecto y subsidiariamente a los órganos competentes de la Junta de Extremadura, tanto la interpretación
de las determinaciones del PGM., como velar por el cumplimiento de sus objetivos.
— A tales efectos el Ayuntamiento, previos los informes técnicos pertinentes, podrá condicionar la autorización de aquellas actuaciones que aun observando la normativa específica, resulten contraproducente respecto al ordenamiento general o con los objetivos
marcados.