Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0015)
Acuerdo de 28 de enero de 2021 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura consistente en la aprobación del Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17613
denación Territorial de Extremadura (LSOTEX) y los Art. 40 a 51 del Decreto 7/2007, de 23 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.
El contenido básico del derecho de propiedad del suelo será el regulado por la legislación vigente en dicha materia, estando vigente el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Según la Disposición Transitoria 8ª de la serán de aplicación Los Reglamentos de Gestión,
Disciplina; para el desarrollo y aplicación de la Ley 19/1975, en todo los artículos que no sean
opuestos a la LSOTEX, en tanto no se publiquen y entren en vigor los reglamentos propios
de esta.
Las N.U. se aplicarán con preferencia a cualquier otra disposición municipal que regule el uso
y la ordenación del territorio dentro de su ámbito de aplicación. En lo no previsto por estas
N.U. serán de aplicación las normas nacionales o regionales vigentes en materia de vivienda,
medio ambiente, patrimonio histórico artístico, carreteras, ferrocarriles, cauces públicos, estética urbana y actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Las N.U. serán de obligado cumplimiento para toda actividad urbanística relativa a:
a) Planeamiento urbanístico.
b) Régimen Urbanístico del Suelo.
c) Ejecución de las urbanizaciones.
d) Cualesquiera otras actividades reguladas por estas N.U.
Artículo 2.1.1.4. Ámbito de aplicación.
El PGM. será de aplicación en todo el ámbito territorial dominado por el término municipal de
San Vicente de Alcántara (Badajoz).
Artículo 2.1.1.5. Vigencia.
El Plan General de San Vicente de Alcántara entrarán en vigor a partir de la fecha de publicación de su aprobación definitiva y su periodo de vigencia es indefinido. Iniciado el periodo de
vigencia quedará sin efecto la anterior revisión de las NN.SS.
Artículo 2.1.1.6. Interpretación de documentos.
Las determinaciones del PGM. y concretamente, estas Normas urbanísticas, se interpretarán
en base a criterios que, partiendo del sentido propio de las palabras en relación con el con-
Jueves, 8 de abril de 2021
17613
denación Territorial de Extremadura (LSOTEX) y los Art. 40 a 51 del Decreto 7/2007, de 23 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.
El contenido básico del derecho de propiedad del suelo será el regulado por la legislación vigente en dicha materia, estando vigente el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Según la Disposición Transitoria 8ª de la serán de aplicación Los Reglamentos de Gestión,
Disciplina; para el desarrollo y aplicación de la Ley 19/1975, en todo los artículos que no sean
opuestos a la LSOTEX, en tanto no se publiquen y entren en vigor los reglamentos propios
de esta.
Las N.U. se aplicarán con preferencia a cualquier otra disposición municipal que regule el uso
y la ordenación del territorio dentro de su ámbito de aplicación. En lo no previsto por estas
N.U. serán de aplicación las normas nacionales o regionales vigentes en materia de vivienda,
medio ambiente, patrimonio histórico artístico, carreteras, ferrocarriles, cauces públicos, estética urbana y actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Las N.U. serán de obligado cumplimiento para toda actividad urbanística relativa a:
a) Planeamiento urbanístico.
b) Régimen Urbanístico del Suelo.
c) Ejecución de las urbanizaciones.
d) Cualesquiera otras actividades reguladas por estas N.U.
Artículo 2.1.1.4. Ámbito de aplicación.
El PGM. será de aplicación en todo el ámbito territorial dominado por el término municipal de
San Vicente de Alcántara (Badajoz).
Artículo 2.1.1.5. Vigencia.
El Plan General de San Vicente de Alcántara entrarán en vigor a partir de la fecha de publicación de su aprobación definitiva y su periodo de vigencia es indefinido. Iniciado el periodo de
vigencia quedará sin efecto la anterior revisión de las NN.SS.
Artículo 2.1.1.6. Interpretación de documentos.
Las determinaciones del PGM. y concretamente, estas Normas urbanísticas, se interpretarán
en base a criterios que, partiendo del sentido propio de las palabras en relación con el con-