Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Productores Agrarios. Subvenciones.- (2021050044)
Orden de 31 de marzo de 2021 sobre reconocimiento oficial y fomento de agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y silvícolas y el establecimiento de bases reguladoras de subvenciones.
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NÚMERO 64
Miércoles, 7 de abril de 2021

17203

DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Se regula:
a) El reconocimiento oficial de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrícolas,
Ganaderos y Silvícolas, (APAS), que pretendan ser beneficiarias de las subvenciones
reguladas en esta orden.
b) Las bases reguladoras de subvenciones para la creación de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrícolas, Ganaderos y Silvícolas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La regulación contenida en esta orden da efectividad al régimen de ayuda establecida en el
artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005
del Consejo y, en la Medida M09 sobre creación de grupos y organizaciones de productores
del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015, C (2015) 8193 final , cuya última modificación fue aprobada por Decisión C(2020) 886 final , de 12 de febrero de 2020, habiendo sido
notificadas de forma conjunta las ayudas relativas a esta medida con referencia SA 42772
con fecha 31/07/2015 y aprobadas por Decisión de la Comisión de 4/11/2015 C(2015)7774
y, siendo la silvícola ayudas de Estado a tenor del apartado 13 del PDR.
Artículo 3. Definiciones.
Se entiende por:
a) Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios y Silvícolas: las entidades jurídicas constituidas a iniciativa de sus socias y socios productores primarios en los
sectores agrícola, ganadero y silvícola, que sean de nueva creación, esto es, entidades
que en ningún caso hayan sido reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor del
Decreto 48/2018, de 24 de abril, sobre reconocimiento oficial y fomento de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios y Silvícolas y el establecimiento de bases
reguladoras de subvenciones. En adelante se utilizará el término APAS para referirnos a
varias y el término APA para referirnos a una sola organización o agrupación.