Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Productores Agrarios. Subvenciones.- (2021050044)
Orden de 31 de marzo de 2021 sobre reconocimiento oficial y fomento de agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y silvícolas y el establecimiento de bases reguladoras de subvenciones.
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NÚMERO 64
Miércoles, 7 de abril de 2021

17202

Resulta necesario avanzar en una mayor organización, cooperación y coordinación de la producción primaria ante la situación de desequilibrio en la cadena agroalimentaria en la que domina una distribución altamente concentrada y con mayor poder de negociación y de decisión
de los precios.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura. Hace especial
incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen
no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 29 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones. Así
mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura
sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral,
económica y cultural.
También es de aplicación la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de
Extremadura, y concretamente en materia de igualdad con especial mención al artículo 51.1,
que establece que se deberá garantizar que en las candidaturas para miembros del Consejo
Rector se presenten mujeres, incentivando su propuesta como candidatas. En el caso de que
no haya mujeres en las candidaturas se deberá justificar tal ausencia en la memoria de las
cuentas anuales y al artículo 64.1, que establece que en las sociedades cooperativas que
cuenten con un número de socias y socios comunes igual o superior a 50 o, en aquellas que
no haya tal número, pero así se acuerde por su asamblea general, deberá constituirse un comité de igualdad, con el objetivo de establecer acciones a favor de la igualdad en la sociedad
cooperativa.
El establecimiento de las ayudas y procedimiento que contempla la presente orden coadyuva
al objetivo fundamental de fijación de la población en el mundo rural, compensando la pérdida de rentabilidad de la actividad agraria. Por este motivo, esta actuación se considera una
medida adecuada de la política demográfica de la Junta de Extremadura en la lucha contra la
despoblación en el medio rural.
Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y
90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 8/2019, de
5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
en uso de las competencias establecidas en el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,