Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Productores Agrarios. Subvenciones.- (2021050044)
Orden de 31 de marzo de 2021 sobre reconocimiento oficial y fomento de agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y silvícolas y el establecimiento de bases reguladoras de subvenciones.
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NÚMERO 64
Miércoles, 7 de abril de 2021

17204

b) Socias y socios productores primarios: titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas
o silvícolas en las que se cultiven, críen o exploten los productos de la tierra, el ganado
o los recursos forestales a los que se refiera el reconocimiento oficial de las APAS, que
estén incluidos en el correspondiente Libro Registro de Socias y socios (en adelante se
utilizará con preferencia el término integrantes de las APAS).
c) Valor de la Producción Comercializada: valor en euros de las ventas totales de los productos objeto de reconocimiento de las APAS incluidas las operaciones con terceros.
d) PYME: una microempresa o una pequeña o mediana empresa tal como se definen en la
Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición
de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
e) E
 mpresa en crisis: aquella definida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.
CAPÍTULO II
Reconocimiento oficial de APAS
Artículo 4. Requisitos.
Podrán ser reconocidas oficialmente como APAS aquellas entidades jurídicas que reúnan todas
las siguientes condiciones:
a) Sean de nueva creación, esto es, entidades que en ningún caso hayan sido reconocidas
con anterioridad al Decreto 48/2018, de 24 de abril.
b) Respondan al concepto de APA definida en la letra a) del artículo 3.
c) Sean PYME conforme a la letra d) del artículo 3.
d) Estén formadas como mínimo por el número mínimo de integrantes, según sectores,
que figuran en el anexo I, y que al menos un 90% sean titulares de explotaciones en
Extremadura.
e) T
 engan un volumen mínimo de comercialización de productos agrarios o forestales que
figura en el anexo I, y que al menos el 50% del mismo sea como consecuencia de la
adhesión de nuevos socios y socias, que no pertenecieran con anterioridad en ninguna
otra estructura asociativa en el periodo anual anterior a la solicitud de ayuda.
f) Mejoren la integración del primer eslabón de la cadena alimentaria y contribuyan a la
realización de los fines a los que responde esta orden, sin que para su constitución se
perjudiquen estos mismos fines en previas APAS ya constituidas.