Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estructuras Orgánicas.- (2021040022)
Decreto 20/2021, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
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NÚMERO 64
Miércoles, 7 de abril de 2021

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Asimismo, se crea un Servicio en el área de Sostenibilidad, teniendo en cuenta la transcendencia que la intervención ambiental tiene en la puesta en marcha de actividades económicas,
que aconsejan, de cara a la reactivación de la economía, reforzar la estructura de forma que
se puedan agilizar en la medida de lo posible, los plazos de resolución de los expedientes de
impacto ambiental y de autorizaciones ambientales.
Se crea, igualmente, otro servicio en la Dirección General de Planificación e Infraestructuras
Hidráulicas, claramente deficitaria, al objeto de liderar la planificación hidrológica de todo el
territorio, coordinar y ordenar las acciones de las Administraciones competentes en la ejecución y cuidado de las infraestructuras hidráulicas, crear un marco normativo adecuado,
aumentar la sostenibilidad y resiliencia de las infraestructuras hidráulicas como garantes de
la prestación de los servicios esenciales del Ciclo Urbano del Agua y controlar, asimismo, la
explotación de presas de abastecimiento.
Se hace, por tanto, necesario modificar el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero citada, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
en su sesión de 31 de marzo de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad, en los siguientes términos.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado con el siguiente tenor,
permaneciendo el resto de apartados inalterados:
“3. La Secretaría General, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos
administrativos:


— Servicio de Gestión Económica y de Coordinación de Fondos Europeos.



— Servicio de Administración General.



— Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial.



— Servicio de Régimen Jurídico y Normativa.”