Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe.- (2021060894)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Consejera, por la que se aprueba el Programa de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe.
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NÚMERO 62
16779
Lunes, 5 de abril de 2021
El número mínimo de capturas a realizar en cada una de las 5 zonas será el descrito en la
Tabla 12:
Zona
Población jabalíes
Capturas
Zona 1
120
60
Zona 2
200
100
Zona 3
400
200
Zona 4
120
60
Zona 5
160
80
Total
1.000
500
Tabla 12. Estima de número de jabalíes presentes en el Parque Nacional de Monfragüe y capturas
a realizar.
A lo largo del Programa de acción selectiva se realizarán muestreos con el fin de obtener un
conocimiento de la evolución de la población de jabalíes en cada una de las 5 zonas, el análisis
de la información permitirá la revisión del número de capturas con la conformidad del Servicio
de Sanidad Animal
2.4.2.3. MUFLONES Y GAMOS.
Dada la obligación legal recogida en el punto 2.2. Objetivos del Plan y en el punto 6.1.1.6
para la conservación de la fauna, apartado f.5, del Decreto 13/2014, de 18 de febrero, por el
que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe, de eliminar muflones y gamos, se podrán realizar las acciones de control selectivas que se estimen
necesarias con el fin de conseguir el objetivo marcado, de acuerdo con el régimen y a los
métodos selectivos establecidos en el Plan de Acción.
16779
Lunes, 5 de abril de 2021
El número mínimo de capturas a realizar en cada una de las 5 zonas será el descrito en la
Tabla 12:
Zona
Población jabalíes
Capturas
Zona 1
120
60
Zona 2
200
100
Zona 3
400
200
Zona 4
120
60
Zona 5
160
80
Total
1.000
500
Tabla 12. Estima de número de jabalíes presentes en el Parque Nacional de Monfragüe y capturas
a realizar.
A lo largo del Programa de acción selectiva se realizarán muestreos con el fin de obtener un
conocimiento de la evolución de la población de jabalíes en cada una de las 5 zonas, el análisis
de la información permitirá la revisión del número de capturas con la conformidad del Servicio
de Sanidad Animal
2.4.2.3. MUFLONES Y GAMOS.
Dada la obligación legal recogida en el punto 2.2. Objetivos del Plan y en el punto 6.1.1.6
para la conservación de la fauna, apartado f.5, del Decreto 13/2014, de 18 de febrero, por el
que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe, de eliminar muflones y gamos, se podrán realizar las acciones de control selectivas que se estimen
necesarias con el fin de conseguir el objetivo marcado, de acuerdo con el régimen y a los
métodos selectivos establecidos en el Plan de Acción.