Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe.- (2021060887)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Consejera, por la que se aprueba el Plan de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe.
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NÚMERO 62
Lunes, 5 de abril de 2021

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de la enfermedad en ungulados silvestres (Gortazar 2006; García-Jiménez y col. 2013). Algunos de estos hechos pueden llegar a adquirir una gran relevancia al tratarse de enfermedades
zoonóticas (pueden transmitirse de forma natural tanto a otras especies animales como al
ser humano) (Jones y col. 2008). Entre los procesos que merecen especial atención se encuentran las enfermedades reemergentes como el mal rojo o la tuberculosis que, además del
impacto sobre las poblaciones susceptibles, generan importantes pérdidas económicas (RuizFons y col. 2015).
Por todo ello, la necesidad de control de ungulados en los Parques Nacionales se recoge
expresamente en la normativa que los regula, así, la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de
Parques Nacionales, en su artículo 7.3.a. establece que “la administración gestora del Parque
Nacional podrá programar y organizar actividades de control de poblaciones y de restauración
de hábitats de acuerdo con los objetivos y determinaciones del Plan Director y del Plan Rector
de Uso y Gestión” y el Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan
Director de la Red de Parques Nacionales, establece que “si existen pruebas suficientes de
que la proliferación de una especie causa daños significativos a otras especies, comunidades
o valores reconocidos, se podrán aplicar actuaciones de control que en ningún caso implicarán
la erradicación cuando se trate de especies nativas o autóctonas.
Dichas actuaciones de control, que deberán justificarse adecuadamente, serán selectivas, estarán basadas en datos científicos, tuteladas por la Administración y realizadas por personal
especializado” y que “por necesidades de control de poblaciones, y con carácter excepcional,
se podrá autorizar, en condiciones basadas en datos científicos y estrictamente tuteladas por
la Administración, y cuando no exista otra solución satisfactoria, el empleo de artes cinegéticas o piscícolas siempre y cuando no se organicen ni publiciten como actividad deportiva o
recreativa, sino como actuación de control de poblaciones, se hayan utilizado tradicionalmente y no produzcan efectos negativos en el medio ambiente”.
En el caso del Parque Nacional de Monfragüe la necesidad del control de poblaciones de ungulados ha sido puesta de manifiesto en diversos estudios que se relacionan en el apartado
2.3 del presente Plan, lo que ha motivado la necesidad de actuar a través de distintas autorizaciones de control.
El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de Monfragüe aprobado por Decreto 13/2014, establece que “en los casos en los que las densidades de ungulados, especialmente de ciervo y jabalí, pudieran comprometer el buen estado de conservación de las formaciones vegetales, se
desarrollarán actuaciones de control sobre ellas, pudiendo ser éstas de tipo cinegético. Estas
actuaciones quedarán encuadradas en un Programa de Acción Selectiva que será desarrollado
anualmente conforme a las directrices básicas establecidas en un Plan de Acción Selectiva”.