Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe.- (2021060887)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Consejera, por la que se aprueba el Plan de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe.
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NÚMERO 62
Lunes, 5 de abril de 2021
16792
Abundando en este ámbito específico del PRUG, cabe recordar que el régimen jurídico aplicable al Parque Nacional de Monfragüe debe ser conforme al contemplado en la legislación
básica que está definida por la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. Esta
Ley en su artículo 7.3 a) considera que, en todo caso, son actividades incompatibles con la
gestión y conservación de los parques nacionales “la caza deportiva y comercial (…). No obstante, prevé que: “la administración gestora del parque nacional podrá programar y organizar
actividades de control de poblaciones y de restauración de hábitats de acuerdo con los objetivos y determinaciones del Plan Director y del Plan Rector de Uso y Gestión”. El 4 de diciembre
de 2020 finalizó la moratoria de 6 años que la disposición adicional séptima de esta Ley establecía para que las administraciones públicas adoptasen las medidas precisas para adecuar
la situación de los parques nacionales ya declarados a las determinaciones contenidas en los
artículos 6 y 7 de la misma, entre otras, las referidas a la caza deportiva y comercial.
Por su parte el actual Plan Director de la Red de Parques Nacionales aprobado mediante Real
Decreto 389/2016, de 22 de octubre, al que están sujetos todos los parques nacionales y al
que deben ajustarse sus Planes Rectores de Uso y Gestión, en su apartado 3.2.3 únicamente
permite el empleo de artes cinegéticas como medio de actuación de control de poblaciones en
los siguiente términos: “por necesidades de control de poblaciones, y con carácter excepcional, se podrá autorizar, en condiciones basadas en datos científicos y estrictamente tuteladas
por la Administración, y cuando no exista otra solución satisfactoria, el empleo de artes cinegéticas o piscícolas, siempre y cuando no se organicen ni publiciten como actividad deportiva
o recreativa, sino como actuación de control de poblaciones, se hayan utilizado tradicionalmente y no produzcan efectos negativos en el medio ambiente”
En este contexto, la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe, en su artículo 3.3. letra e) establece la prohibición de todas las actividades “que queden prohibidas en la legislación básica sobre Parques Nacionales y en sus instrumentos de
desarrollo, en particular el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, así como las que
sean identificadas como incompatibles con las finalidades del Parque Nacional de Monfragüe
en su Plan Rector de Uso y Gestión”.
De acuerdo con lo anterior cabe deducir que el actual inciso 3.iii de la letra g) del epígrafe
6.1.1.4, así como en el inciso 2.iii de la letra e) del epígrafe 6.1.1.6, del Plan Rector de Uso y
Gestión del Parque Nacional de Monfragüe entran en contradicción con el régimen de prohibición de la caza recogido en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre y en el Real Decreto 389/2016,
de 22 de octubre. Y que, en todo caso, la aprobación de un Plan de Acción debe respetar la
legislación básica vigente en la materia a la fecha de dicha aprobación.
De forma complementaria y de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación, en el
Parque Nacional de Monfragüe la caza, como actividad recreativa o como aprovechamiento
Lunes, 5 de abril de 2021
16792
Abundando en este ámbito específico del PRUG, cabe recordar que el régimen jurídico aplicable al Parque Nacional de Monfragüe debe ser conforme al contemplado en la legislación
básica que está definida por la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. Esta
Ley en su artículo 7.3 a) considera que, en todo caso, son actividades incompatibles con la
gestión y conservación de los parques nacionales “la caza deportiva y comercial (…). No obstante, prevé que: “la administración gestora del parque nacional podrá programar y organizar
actividades de control de poblaciones y de restauración de hábitats de acuerdo con los objetivos y determinaciones del Plan Director y del Plan Rector de Uso y Gestión”. El 4 de diciembre
de 2020 finalizó la moratoria de 6 años que la disposición adicional séptima de esta Ley establecía para que las administraciones públicas adoptasen las medidas precisas para adecuar
la situación de los parques nacionales ya declarados a las determinaciones contenidas en los
artículos 6 y 7 de la misma, entre otras, las referidas a la caza deportiva y comercial.
Por su parte el actual Plan Director de la Red de Parques Nacionales aprobado mediante Real
Decreto 389/2016, de 22 de octubre, al que están sujetos todos los parques nacionales y al
que deben ajustarse sus Planes Rectores de Uso y Gestión, en su apartado 3.2.3 únicamente
permite el empleo de artes cinegéticas como medio de actuación de control de poblaciones en
los siguiente términos: “por necesidades de control de poblaciones, y con carácter excepcional, se podrá autorizar, en condiciones basadas en datos científicos y estrictamente tuteladas
por la Administración, y cuando no exista otra solución satisfactoria, el empleo de artes cinegéticas o piscícolas, siempre y cuando no se organicen ni publiciten como actividad deportiva
o recreativa, sino como actuación de control de poblaciones, se hayan utilizado tradicionalmente y no produzcan efectos negativos en el medio ambiente”
En este contexto, la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe, en su artículo 3.3. letra e) establece la prohibición de todas las actividades “que queden prohibidas en la legislación básica sobre Parques Nacionales y en sus instrumentos de
desarrollo, en particular el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, así como las que
sean identificadas como incompatibles con las finalidades del Parque Nacional de Monfragüe
en su Plan Rector de Uso y Gestión”.
De acuerdo con lo anterior cabe deducir que el actual inciso 3.iii de la letra g) del epígrafe
6.1.1.4, así como en el inciso 2.iii de la letra e) del epígrafe 6.1.1.6, del Plan Rector de Uso y
Gestión del Parque Nacional de Monfragüe entran en contradicción con el régimen de prohibición de la caza recogido en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre y en el Real Decreto 389/2016,
de 22 de octubre. Y que, en todo caso, la aprobación de un Plan de Acción debe respetar la
legislación básica vigente en la materia a la fecha de dicha aprobación.
De forma complementaria y de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación, en el
Parque Nacional de Monfragüe la caza, como actividad recreativa o como aprovechamiento