Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe.- (2021060887)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Consejera, por la que se aprueba el Plan de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe.
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NÚMERO 62
Lunes, 5 de abril de 2021
16793
de animales silvestres, es una actividad incompatible con los objetivos y finalidades del Parque por las repercusiones que tiene sobre los procesos naturales y por su impacto sobre el
uso público. No obstante, puede autorizarse el empleo de artes cinegéticas en las siguientes
condiciones:
1) Por necesidades de control de poblaciones.
2) S
iempre con carácter excepcional cuando no exista otra solución satisfactoria para atender esas necesidades.
3) L
a autorización debe estar basada en datos científicos, y estrictamente tutelada por la
Administración.
4) N
o se organicen ni publiciten como actividad deportiva o recreativa. No pudiendo ser
objeto de comercialización.
5) C
omo actuación de control de poblaciones debe estar incluida dentro de un Plan de Acción Selectiva de control de poblaciones, aprobado conforme a los requisitos formales y
materiales legalmente establecidos y que tendrá una duración por un periodo de cinco
años y desarrollado en un Programa anual.
6) Se hayan utilizado tradicionalmente.
7) No produzcan efectos negativos en el medio ambiente
En este marco legal, el Plan de Acción Selectiva se configura como el marco estratégico en el
que se encuadrarán los Programas de Acción Selectiva que sea necesario ejecutar.
El Plan de Acción Selectiva tendrá una vigencia de 5 años y cumplido su periodo de vigencia
se elaborará un nuevo Plan. En caso de que transcurrido el periodo de vigencia no se hubiese
aprobado un nuevo Plan, las determinaciones del Plan inicial tendrán vigencia de forma cautelar hasta el momento en el que se produzca dicha aprobación.
El desarrollo de Programas de Acción Selectiva estará justificado cuando la elevada densidad
de ungulados pueda comprometer el estado de conservación favorable de las formaciones
vegetales naturales. Para su elaboración se realizará anualmente un estudio sobre las densidades de ungulados, especialmente de ciervo y jabalí. Las actuaciones serán selectivas y
garantizarán la no afección a especies amenazadas.
Finalmente, el PRUG también recoge que “con carácter general, el manejo que se realice
sobre poblaciones de fauna alóctona tendrá como objetivo su erradicación y si esta no fuera
posible, su control”, “la necesidad de elaborar un programa de acción selectiva para el control
Lunes, 5 de abril de 2021
16793
de animales silvestres, es una actividad incompatible con los objetivos y finalidades del Parque por las repercusiones que tiene sobre los procesos naturales y por su impacto sobre el
uso público. No obstante, puede autorizarse el empleo de artes cinegéticas en las siguientes
condiciones:
1) Por necesidades de control de poblaciones.
2) S
iempre con carácter excepcional cuando no exista otra solución satisfactoria para atender esas necesidades.
3) L
a autorización debe estar basada en datos científicos, y estrictamente tutelada por la
Administración.
4) N
o se organicen ni publiciten como actividad deportiva o recreativa. No pudiendo ser
objeto de comercialización.
5) C
omo actuación de control de poblaciones debe estar incluida dentro de un Plan de Acción Selectiva de control de poblaciones, aprobado conforme a los requisitos formales y
materiales legalmente establecidos y que tendrá una duración por un periodo de cinco
años y desarrollado en un Programa anual.
6) Se hayan utilizado tradicionalmente.
7) No produzcan efectos negativos en el medio ambiente
En este marco legal, el Plan de Acción Selectiva se configura como el marco estratégico en el
que se encuadrarán los Programas de Acción Selectiva que sea necesario ejecutar.
El Plan de Acción Selectiva tendrá una vigencia de 5 años y cumplido su periodo de vigencia
se elaborará un nuevo Plan. En caso de que transcurrido el periodo de vigencia no se hubiese
aprobado un nuevo Plan, las determinaciones del Plan inicial tendrán vigencia de forma cautelar hasta el momento en el que se produzca dicha aprobación.
El desarrollo de Programas de Acción Selectiva estará justificado cuando la elevada densidad
de ungulados pueda comprometer el estado de conservación favorable de las formaciones
vegetales naturales. Para su elaboración se realizará anualmente un estudio sobre las densidades de ungulados, especialmente de ciervo y jabalí. Las actuaciones serán selectivas y
garantizarán la no afección a especies amenazadas.
Finalmente, el PRUG también recoge que “con carácter general, el manejo que se realice
sobre poblaciones de fauna alóctona tendrá como objetivo su erradicación y si esta no fuera
posible, su control”, “la necesidad de elaborar un programa de acción selectiva para el control