Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060860)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de El Gordo. Expte.: IA 20/98.
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NÚMERO 62
Lunes, 5 de abril de 2021

16719

La presente modificación puntual afecta a una superficie muy amplia del Suelo No Urbanizable
del término municipal de El Gordo, si bien, en el ámbito de actuación existen áreas donde la
modificación no ocasionaría efectos ambientales de carácter significativo, si existirían otras
superficies en las que las características naturales existentes, podrían verse afectadas significativamente.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que se verán afectados terrenos forestales por la modificación puntual, por lo que se tiene que dar cumplimiento a lo estipulado en
la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el
título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de
septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas, e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
El Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura informa que no se prevén efectos significativos en la
ictiofauna a consecuencia de la Modificación Puntual.
El ámbito de aplicación de la modificación puntual, no se encuentra incluido en Zona de Alto
Riesgo de Incendios Forestales. Dicho ámbito, no aparece afectado por ningún incendio recogido en el registro de incendios forestales.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que en los suelos catalogados SNUP-E2, se
localizan los siguientes cauces principales: río Tajo, arroyo Naciados, arroyo Peñitas, arroyos
del Chaparral, Arroyo del Merino, arroyo de Pedraval, arroyo de la Parrilla, arroyo de las Provincias, arroyo de Campillo, arroyo del Pilar, arroyo de Lancharejo, arroyo de Chozas, arroyo
del Noque, arroyo del Charco Carreta, arroyo de los Hombriones, arroyo de los Bohornales,
y otros cauces innominados. Cabe destacar la presencia del embalse de Valdecañas que ocupa una extensión considerable del término municipal y se encuentra en las cercanías de los
suelos catalogados como SNUP-E2. Se significa que parte de los suelos catalogados como No
Urbanizable de Protección Estructural Agraria (SNUP-E2), se encuentran en zona de policía
de cauces. Asimismo, según la documentación disponible de este organismo, la cota del nivel máximo normal del embalse de Valdecañas es de 315,0 msnm que delimita el lecho del
embalse, y es esta cota la que debe emplearse en la definición de las zonas de servidumbre
y zona de policía.
No resulta afectado directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes.