Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060860)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de El Gordo. Expte.: IA 20/98.
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NÚMERO 62
Lunes, 5 de abril de 2021

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3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual del Plan General Municipal de El Gordo tiene por objeto dar cobijo legal en el Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agraria (SNUP-E2), a futuros centros
de producción de energía fotovoltaica, equiparando las restricciones de uso del Plan General
Municipal al actual Plan Territorial de Campo Arañuelo vigente.
Asimismo, pretende favorecer la implantación del aprovechamiento de las energías renovables evitando su impacto paisajístico, la incentivación de las instalaciones de producción de
energías a partir de fuentes renovables y la posibilidad de implantar el uso de instalaciones
en áreas de producción de energía fotovoltaica tras la banda de protección de 100 metros a
partir de la cota máxima de la línea de agua.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada
La modificación puntual podría afectar al espacio incluido en Red Natura 2000, ZEPA “Embalse
de Valdecañas”, debido a que se podrán implantar centros de producción de energía fotovoltaica, en las cercanías de la misma, al reducirse la limitación de la distancia sobre el embalse,
de 1.000 metros a 100 metros.
La modificación puntual afecta a una comunidad de aves esteparias, concretamente a una
población de sisón (Tetrax tetrax), especie catalogada en la categoría de “En peligro de extinción” (Decreto 74/2016, de 7 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de
marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura),
avutarda (Otis tarda) y aguilucho cenizo (Circus pygargus), especies incluidas en el anexo I
Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, en la categoría de “Sensible a la alteración de su hábitat”, e incluida
en el Anexo I de la Directiva de Aves 20009/147/CE.
En el ámbito de aplicación de la modificación puntual, se contemplan zonas con presencia
reproductora y área de campeo intensivo de aves esteparias, asociadas a los medios agrícolas
rotacionales de secano, constituido por parcelas y dehesas aclaradas dedicadas al cultivo de
cereal, intercaladas con otras parcelas y dehesas ganaderas, así como áreas de pastizales
naturales. La comunidad de especies esteparias presentes en estos medios pertenece al grupo
de aves más amenazadas a nivel global, siendo prioritaria su conservación, así como mantener la superficie suficiente de sus hábitats. La Modificación Puntual afectaría negativamente a
sus poblaciones y hábitats inventariados óptimos para estas especies.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que la modificación
puntual debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.