Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060860)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de El Gordo. Expte.: IA 20/98.
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NÚMERO 62
Lunes, 5 de abril de 2021
16720
Esta modificación establece el marco para la autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, incluidos entre los anexos de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que
cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en este suelo deberá contar con los
instrumentos de intervención ambiental pertinentes, que permitan establecer los sistemas de
prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Dado el alcance de la modificación propuesta y la calidad ambiental de la zona, la modificación
puntual puede afectar significativamente a los valores ambientales presentes en el término
municipal.
Los aspectos ambientales deben ser integrados adecuadamente en la modificación puntual
propuesta, para que ésta se desarrolle de una forma sostenible. Por ello, será necesario llevar a cabo la evaluación ambiental de forma que se determinen las zonas con presencia de
valores que se puedan ver afectados significativamente, así como la forma para acoger las
modificaciones propuestas, previniendo y corrigiendo posibles afecciones.
4. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que la Puntual del Plan General Municipal de El
Gordo debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Subsección 1ª, de la Sección 1ª del capítulo VII del título I de la Ley de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura porque pueda tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
Junto a este Informe se ha elaborado el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas en base al artículo 51 de Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se hará público a través de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es).
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y
de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.
es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes, 5 de abril de 2021
16720
Esta modificación establece el marco para la autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, incluidos entre los anexos de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que
cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en este suelo deberá contar con los
instrumentos de intervención ambiental pertinentes, que permitan establecer los sistemas de
prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Dado el alcance de la modificación propuesta y la calidad ambiental de la zona, la modificación
puntual puede afectar significativamente a los valores ambientales presentes en el término
municipal.
Los aspectos ambientales deben ser integrados adecuadamente en la modificación puntual
propuesta, para que ésta se desarrolle de una forma sostenible. Por ello, será necesario llevar a cabo la evaluación ambiental de forma que se determinen las zonas con presencia de
valores que se puedan ver afectados significativamente, así como la forma para acoger las
modificaciones propuestas, previniendo y corrigiendo posibles afecciones.
4. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que la Puntual del Plan General Municipal de El
Gordo debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Subsección 1ª, de la Sección 1ª del capítulo VII del título I de la Ley de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura porque pueda tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
Junto a este Informe se ha elaborado el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas en base al artículo 51 de Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se hará público a través de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es).
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y
de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.
es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.